El éxodo de facultativos especialistas de la sanidad pública local por la amenaza del concurso de traslados cuenta con defensores de hacer un torniquete que corte la hemorragia de profesionales y cuyos argumentos son de sobra conocidos. Pero sus tesis también tienen detractores que entrevén en la consolidación de plazas por parte de estos médicos interinos una vía que les habilita a poder concursar en futuros procesos de movilidad voluntaria una vez obtengan su plaza en propiedad. Según este razonamiento, la fuga de estos especialistas se produciría igualmente, solo que se dilataría en el tiempo con Andalucía como destino principal. Sin personalizar en ninguno de estos profesionales, aunque se gane más y se tribute menos, Ceuta es una zona poco atractiva.
Un fallo judicial relativo a estos procesos en Andalucía se ha convertido en la piedra de toque de la viabilidad de la convocatoria que Ingesa tiene programado publicar en el BOE después del verano –entre septiembre y octubre, según los sindicatos–. El medio Diario Médico se hizo eco de esa sentencia dictada por el Juzgado Contencioso nº 14 de Sevilla por la cual se condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a sacar a concurso de traslados no solo las plazas vacantes no amortizadas, sino también las ocupadas por interinos. Ingesa resolvió en el mismo sentido y, sobre borrador, ofertará 53 plazas de facultativo especialista en Ceuta y 49 en Melilla, muchas de ellas desempeñadas por los interinos que demandan a Ingesa la paralización del proceso.
La Justicia andaluza argumentó a finales de 2016 que, de actuar de forma contraria al fallo del Contencioso, “se corre el peligro de consagrar situaciones en fraude de ley” como las advertidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una respuesta judicial a la reclamación interpuesta por un veterinario andaluz que dio lugar a este litigio y, la cual, ha sido asumida por Ingesa para justificar que salgan a traslados la práctica totalidad de las plazas de su territorio ocupadas por especialistas. Pero, también, por aquellos propietarios de plaza en la Península que desean optar a uno de los puestos de la treintena de especialidades que la administración sanitaria ofrecerá, previsiblemente, a partir de octubre de este año.
El razonamiento del juzgado expone que producida la vacante de un puesto de trabajo funcionarial la Administración debe acordar su provisión ordinaria entre los funcionarios correspondientes. “Es contrario al Estatuto Básico del Empleado Público y a la ley andaluza privar a los funcionarios ya existentes del derecho a acceder a los puestos de trabajo vacantes para reservarlos a interinos”, según recoge el fallo.
La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 37, dedicado a la movilidad voluntaria –concurso de traslados– que estos procedimientos, “que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad”.
Algunos de los facultativos interinos que ejercen en la actualidad en la ciudad autónoma reconocieron que vinieron a Ceuta por la situación laboral que imperaba en el resto del territorio nacional hace unos años. La celebración de otra Oferta Pública de Empleo en Andalucía (OPE), marcada por la lentitud, ha provocado que se estén dando las interinidades anunciadas de todas las categorías por la Bolsa de Empleo. Sin embargo, la elección de una población muy demandada resulta complicado y depende de la carencia existente en ciertas especialidades, como conocen los propios profesionales.
Ley 16/2001: Convocatoria extraordinaria “solo una vez”
El fallo censura al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que no puede escudarse en la no aplicación del Decreto 136/2001 al personal funcionario no estatutario porque “sí está obligada a convocar los puestos vacantes y a ofertar todas las plazas vacantes cubiertas por interinos existentes en la plantilla en el momento de la convocatoria”, como informó Diario Médico. Pero hay más, porque una de las leyes en la que los especialistas interinos de Ingesa barajan basar su argumentación es la 16/2001, por la cual se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, como indica el artículo 1 del Capítulo I, “a tal fin se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo” y, por tanto, este proceso no se volvería a repetir. Esta normativa imposibilitaría que la Administración iniciase otro de estos procesos con los especialistas de Ingesa. No obstante, los contactos entre las autoridades locales y las más altas instancias sanitarias podrían propiciar un cambio inesperado de no haber comenzado ya Ingesa Madrid la tramitación de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados.
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