Opinión

Una sentencia histórica

La sentencia de los ERES ha caído como una bomba en algunas sedes de partidos políticos. Como una bendición en otras. Muchos de los que tenían que callar, han hablado. Otros, que deberían hablar, callan cobardemente. De las voces más autorizadas y documentadas al respecto podemos escoger la del catedrático Javier Pérez Royo, que llegó a decir que la sentencia raya la “ignorancia inexcusable”. Evidentemente, leer casi dos mil folios, no es plato de gusto de nadie. Pero, si esto lo reducimos a los hechos probados y a las críticas de los expertos, el camino se allana. Es lo que he hecho.

Lo primero que hay que aclarar es que estamos ante la denominada “pieza política” del caso. Por tanto, quedan aún muchas más causas separadas de la causa principal. Pero, sin duda, esta parte es la más interesante, porque juzga toda una etapa política de la Junta de Andalucía. Y ahí reside el problema. En intentar juzgar comportamientos políticos a través de los Juzgados. Es más, si la Juez Ayala, que inició la causa, hubiera seguido, y se le hubiera dejado, hubiera procesado, incluso, al Parlamento andaluz. Todo un disparate jurídico, como explica y documenta el profesor Pérez Royo.

El trasfondo político del caso lo ha explicado bastante bien Alfonso Guerra. Es lo único que tiene sentido de las declaraciones que ha hecho recientemente. Lo expresado sobre el pacto PSOE/Unidas-Podemos no es más que un exabrupto, impropio de una persona que ha sido vicepresidente del Gobierno.

Según Guerra, lo que se hizo fue diseñar un sistema de ayuda a empresas en crisis de Andalucía, por el que, el Gobierno de la Junta de Andalucía se comprometía a financiar las prejubilaciones de cierto personal, si en lugar de cerrar, sólo despedían o prejubilaban a la mitad de la plantilla. Algo parecido a lo que años antes, desde el Gobierno central se hizo con las empresas en crisis (astilleros, metal….) que fueron reconvertidas por los gobiernos de Felipe González, con Alfonso Guerra de manijero. Lo que ocurrió fue que, lo que se podía haber hecho medianamente bien, fue una auténtica chapuza, que finalmente se convirtió en un “coladero” para determinados “amigos”. Unos necesitados y otros, simplemente, con mucha cara dura. Pero la intención era buena. Y los expresidentes Chaves y Griñán, no se han llevado ni un duro a su casa o a su partido. No se les juzgaba por esto.

Hasta ahí, bien. Nada que ver con los casos de corrupción del Partido Popular, con exministros importantes y exvicepresidentes en la cárcel, que sí se llevaron dinero a Suiza. Pero esto no puede ser excusa. Lo de “mal de muchos, consuelo de tontos”, cobra mucho sentido aquí. Y, sobre todo, que hemos de recordar que nuestro Derecho Penal es heredero de la Ilustración, y que el fundamento de las penas es, además de la prevención de futuros delitos, también su función “retributiva”, al objeto de que el delincuente “pague” el daño causado a la sociedad. Y por supuesto, su función más importante, que es la “socializadora”, es decir, conseguir que dichos delincuentes se integren en el sistema democrático de convivencia. Por tanto, los razonamientos y justificaciones respecto al buen fin de lo que se hizo, no pueden ser excusa para que sean condenados los que han cometido el delito. El problema es que aquí, algunos piensan que no se dan las circunstancias para que se haya condenado por prevaricación y malversación los dos exvicepresidentes. Mucho menos, a toda una generación de socialistas andaluces.

Lo primero que llama la atención es que algunos de los “hechos probados” que se consideran para condenar, se consideran probados solo “en conciencia” por el Tribunal. Ni siquiera se paran en construir algo parecido a la denominada “prueba indiciaria” que consagrara el Tribunal Constitucional para algunos casos de daños morales al honor. Como relata el profesor Pérez Royo, de lo único que se imputa a José Antonio Griñán era de dirigir el trabajo de elaboración del Proyecto de Presupuestos y de aprobarlo, junto a Manuel Chaves en el Consejo de Gobierno, en los que figuraba una partida, desde 2000 a 2009, de la que se hizo un uso irregular. No que ellos lo hicieran, sino que daban vía libre a que se usaran irregularmente. Por tanto, se trata de un “juicio de intenciones”, ante la falta de evidencias de que los condenados cometieran tal delito. De algo que puede acarrear responsabilidades políticas, pero no penales.

Pero, hay otra conclusión del profesor Pérez Royo que merece tenerse en consideración. El ordenamiento jurídico del Estado Constitucional descansa en la presunción “iuris et de iure”, de que el Parlamento no puede ser engañado y de que, por aprobar una Ley, la de Presupuestos, no se puede exigir responsabilidad penal. En todo caso, se podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional y ser declarada anticonstitucional y anulada, pero nada más. Por tanto, como sigue argumentando, en el marco de la Ley de Presupuestos, los delitos que la sentencia atribuye a los expresidentes son delitos imposibles.

No obstante, lo que sí es claro es que con esta sentencia se cierra una etapa de una administración, en muchos casos, chapucera, que no puede volver. La transparencia y la regeneración democrática son esenciales para reforzar la convivencia. Aunque, de ahí, a pretender convencernos de que un gobierno apoyado por la extrema derecha, racista, xenófoba, y contraria al reconocimiento de derechos tan fundamentales como los de la infancia, los de las mujeres o los de los homosexuales, es mejor solución, va mucho trecho.

Por ello, echar más leña al fuego, en lugar de hacer piña con el actual gobierno en funciones para que consiga construir un gobierno progresista en nuestro país, como hacen dirigentes históricos del socialismo español, es un acto de irresponsabilidad extrema que hay que rechazar. Espero que cuando se publique este artículo, la noticia sea que las bases de las formaciones implicadas en el acuerdo acudieron masivamente a dar su visto bueno al mismo. Sería una magnífica forma de comenzar la semana.

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