Ya no cabe duda alguna de que la retroactivdad de la nulidad de la cláusula suelo se exige desde la firma de la hipoteca y no desde el 9 de mayo de 2013. Así lo dijo el año pasado el Tribunal de Justicia Europeo, pero en Ceuta el Juzgado número 5 ya sentenció en 2014 que la retroactividad es total y no parcial. Así las cosas, una nueva sentencia viene a ratificar el pronunciamiento del juzgado ceutí de 2014 en un caso que ha sido defendido sin descanso en estos dos años por el bufete de abogados Alonso&Hiecke.
Desde el despacho de abogados mostraron su satisfacción no solamente por un nuevo caso ganado a una entidad bancaria que, a día de hoy, “se niega incluso a alcanzar acuerdos extrajudiciales”. Esta sentencia sienta precedente por lo que ninguna otra entidad bancaria podrá recurrir una sentencia que les sea desfavorable en estos términos pues tanto los juzgados ceutíes como ahora la Audiencia Provincial de Cádiz han sentado un precedente que no podrá ser rebatido al cumplir el dictamen del tribunal europeo y del propio Tribunal Supremo español.
Uno de los argumentos esgrimidos por la entidad bancaria contra el fallo judicial en primera instancia era que la retroactividad debía aplicarse parcialmente desde el 9 de mayo de 2013 como había dicho el TS. Y es que la sentencia del juzgado ceutí se adelantó a la ratificación del tribunal europeo el pasado diciembre, pues ordenaba la retroactividad desde la firma de la hipoteca.
Por tanto, ahora solo cabe aplicar lo que dijo en su día el juzgado caballa y lo que ahora ya ha dictado el tribunal europeo y el pasado febrero el TS español. Se debe devolver las cantidades indebidamente cobradas en base a esa cláusula abusiva, declarada nula, a partir del momento de la firma del contrato hipotecario.
Y es que la limitación de la retroactividad a la sentencia del 9 de mayo de 2013 “no resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea”, recuerda la Audiencia Provincial. “No se puede limitar la troactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva”, reitera el tribunal y recuerda que el Supremo se pronunció el pasado 27 de febrero, adaptando su doctrina a la contenida en la sentencia del tribunal de la UE del 21 de diciembre de 2016.
Ser letrado no implica dejar de ser consumidor
En este caso, la entidad bancaria argumentaba que dado que uno de los clientes con los que firmó el préstamo hipotecario es abogado, era conocedor de cómo funciona la cláusula suelo, pero el tribunal rebate este argumento, pues según la definición que da la legislación vigente sobre quién es consumidor, este caso se cumplía con los requisitos. Y es que aunque el cliente firmante sea abogado no deja de ser consumidor en tanto la compra de la vivienda era para su uso personal no para su actividad profesional. Concretamente, el tribunal de la Sección V de la Audiencia Provincial de Cádiz precisa que “el hecho de que fuera letrado no cabe suponer que tuviera conocimiento de la existencia y alcance de la claúsula discutida”.
Además, el tribunal reitera que la obligación de informar al consumidor de los términos del préstamo hipotecario y las consecuencias que tendría la clausula suelo en la cuantía de las mensualidades corresponde a la entidad bancaria, sin que en este caso, refierte el tribunal, el banco haya probado que efectivamente informó de todo ello a su cliente. “La carga de prueba acerca del correcto asesoramiento e información del consumidor acerca del producto ofrecido por la entidad financiera le corresponde a ésta. [...] No basta que se diga que fue negociada individualmente, si ello no se acredita ni tampoco se aporta, la oferta vinculante en que se especifique cumlpidamente el límite mínimo y su eficacia en el conctrato”, precisa la Audiencia Provincial.
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