Categorías: Tribunales y justicia

Una red de culeros, beneficiada en su condena por dilaciones indebidas

La aplicación de unas dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada ha evitado que la mayor parte de las 17 personas que fueron detenidas tras una investigación de la Guardia Civil contra el tráfico de culeros entre en prisión. Las penas que inicialmente solicitaba el Ministerio Fiscal de hasta seis años de cárcel para algunos de los imputados quedaron notablemente mermadas, con lo que el que mayor condena recibió fue de 17 meses, periodo subsanado por la prisión provisional que cumplieron en el momento de sus detenciones, llevadas a cabo en el año 2006. Solo algunos reincidentes tendrán que cumplir algunos meses de privación de libertad.
Este es básicamente el resultado de la conformidad que alcanzaron ayer las distintas Defensas con el Ministerio Fiscal para evitar la celebración de un juicio contra la salud pública que iba a desarrollarse en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. De hecho, la Sala había reservado toda esta semana para la celebración de un macrojuicio en el que se iban a sentar todos los acusados en el banquillo. La aplicación de la figura jurídica de la conformidad lo evitó.
Los hechos a los que se remonta este caso se produjeron entre junio y diciembre de 2006 y comenzó con una intervención casual y aleatoria de la Policía Local. En un control llevado a cabo en la avenida España, una patrulla municipal detuvo a los cuatro ocupantes de un vehículo. Uno de ellos llevaba siete kilos de hachís adosados a la cintura, distribuidos en varios bloques. Aquella intervención motivó la apertura de una investigación por parte de la Benemérita, toda vez que sospechaban que el tráfico de culeros que estaba repuntando en esa época tenía que estar dirigido por alguien. Amparados por el titular del juzgado de instrucción número 5, la Benemérita comenzó una serie de intervenciones telefónicas y seguimientos que dieron sus frutos, al conseguirse, en distintas jornadas, la detención gradual de los 17 imputados, entre culeros y miembros de la organización que controlaba todo: la entrada de la droga desde Marruecos en Ceuta, la carga del hachís, el traslado a la península (en concreto a Jerez de la Frontera) y los posteriores cobros.
La Guardia Civil consiguió averiguar que el ceutí Hamido A.A. realizaba las funciones de proveedor de hachís a otra de las acusadas, Virginia D.R.Z, que se encargaba del resto del negocio en compañía de familiares directos suyos. Otros miembros de la organización se dedicaban a la preparación del hachís para darlo a los culeros y vagineras que ejercían de ‘mulas’; al almacenaje y preparación o a la recepción del envío de dinero mediante claves de correo para el pago de la droga.
Durante el mes de noviembre (en intervenciones llevadas a cabo entre los días 7, 10 y 15) y diciembre, los agentes de la Compañía Fiscal detuvieron a varios culeros que tenían nexos en común, ya que habían cargado la droga suministrada por los integrantes de la organización. Tras varios registros llevados a cabo en Ceuta (Estación del Ferrocarril y Príncipe) y Jerez, la Guardia Civil se incautó de más droga (también una pequeña cantidad de cocaína), joyas y dinero, consiguiendo atar todos los cabos que dieron con la  organización desmantelada. Siete años después de los hechos, el caso llega a juicio y sucede lo que sucede. La acusación inicial del Ministerio Fiscal se desinfla ante las dilaciones indebidas y los imputados terminan siendo condenados a penas que, en su amplia mayoría, han quedado ya cumplidas con el periodo provisional o suspendidas porque carecían de antecedentes y la pena era inferior a dos años.

Las condenas para cada uno de los 17 imputados

Las condenas acordadas ayer para los distintos imputados se refieren a delitos contra la salud pública y solo en el caso de cinco de ellos se ha aplicado la circunstancia agravante de reincidencia. La pena mayor acordada asciende a 17 meses. Al considerado proveedor de la droga se le aplica una condena de 10 meses de cárcel y multa de 2.500 euros mientras que a la que figura como enlace para la distribución de la mercancía se le condena a 13 meses y 15 días además de multa de 500 euros. El hecho de que se encontrara cocaína en un registro motivó que el caso lo llevara la Audiencia. De peticiones iniciales de entre 6 y 3 años se ha llegado a este beneficioso acuerdo.

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