Categorías: Opinión

Una propuesta para contribuir a la solución

La invasión que sufrió Ceuta el pasado 30 y 31 de julio de 2026, superó según los últimos datos a las 80.000 personas, sin que ninguna fuente oficial lo hay confirmado suficientemente y sin que ninguna de ellas haya dado, pasado ya casi un mes de estos hechos, cifras de cuántos de ellos menores y cuantos adultos, ni los que son súbditos del Reino de Marruecos y cuántos son subsaharianos, quizás por motivo de su derecho a la intimidad, el mismo que ya ha sido violentado por estos invasores en demasiadas ocasiones, lo que no deja de ser una paradoja.

A estas alturas, quejarse es algo que para muy poco o para nada sirve, vistas las reacciones de los responsables de solucionar la situación. Conforme al artículo 3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional,  que de forma textual, la define: “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales”, el responsable es el Estado. Para no dar excesivas vueltas baste con reproducir el artículo 97 de la constitución Española de 1978 que consagra: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”.

Pudiendo hacer un discurso más político que técnico se opta por proponer en este momento con de la situación la requisa (u otro término similar) de todos los móviles que portan los invasores solucionando, o al menos previendo, de este modo, su interconexión y  favoreciendo la identificación de los invasores que en estos momentos permanecen en la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuya cifra tampoco ha precisado de forma concreta ningún organismo oficial.

Leído este párrafo, algunas personas se rasgarían las vestiduras y dejarían de leer el documento. A otras se les activaría la curiosidad y quizás leyeran todo el documento. A continuación, y en el formato más breve posible, se expone, a grandes rasgos, como se implementaría esta propuesta para que su ejecución se llevara a cabo de una forma absolutamente legal, siguiendo el siguiente orden:

  • AMENAZAS DEL EMPLEO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES POR LOS INVASORES.
  • ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE SU RETENCIÓN.
  • UNA PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN.

AMENAZAS DEL EMPLEO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES POR LOS INVASORES

Basta dar un paseo por Ceuta, cuestión por el momento no excesivamente peligroso en el centro de la ciudad y suficientemente aventurado por sus barriadas, para poder observar que todos los invasores portan, habitualmente en su mano, un teléfono móvil y que hacen un prolijo uso de estos aparatos.

El cómo los cargan, habida cuenta que están en la calle o  en centros de acogida, ya que no pueden denominarse centros de internamiento por la libertad deambulatoria que, aún sin una explicación clara, disfrutan teniendo en cuenta que existe un régimen específico de los Centros de Internamiento de Inmigrantes (CEI), el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, y conforme a su artículo 5 se crean con una simple orden del Ministro del Interior. En estos CEI, los que en él se encuentran ingresados son puestos a disposición judicial y su libertad deambulatoria queda anulada, no pudiendo salir de dicho centro salvo a requerimiento judicial, excepción hecha de evacuaciones sanitarias con sus correspondientes controles.

En Ceuta, y hasta el momento, todos transitan libremente por la ciudad, interconectados entre ellos y con la consiguiente posibilidad de evitar controles, conducciones o desalojos.

No obstante, esta conexión permanente, al igual que les permite la dispersión, les permite la concentración, de forma que en un momento complicado para sus intereses pueden concentrarse para hacer frente a lo que ellos consideren una amenaza, originada según sus percepciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerza Armadas, los vigilantes de seguridad, que en la actualidad se están empleando masivamente tanto por la Administración de la Ciudad como por los comerciantes, o incluso por las reacciones de los vecinos de las distintas zonas cuyo hastío es más que importante.

Obviamente esta es una amenaza grave y cierta que debe ser considerada ya que una aglomeración coordinada telefónicamente por parte de los invasores puede tener consecuencias muy graves para la seguridad en la ciudad y la integridad física de los agentes de autoridad actuantes. Cuestión aparte es la integridad de los vecinos cuyo hartazgo y consecuente desesperación se hacen cada vez más patente y latente. Sin hacer ningún esfuerzo puede oírse entre los vecinos de Ceuta una peligrosa frase que pone de manifiesto este riesgo: “No van a hacer nada hasta que la sangre no llegue a las calles de Ceuta”. De igual forma se escucha otra frase igual de dura pero aún más triste, por la posibilidad de que la premonición se cumpla ante la extraña forma de actuar (o de no actuar)  del Gobierno de la nación. Esta frase es: “No, si al final los que han venido a protegernos acabarán pegándonos”.

No obstante, el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, ha declarado la situación de interés para la Seguridad Nacional en relación a la Ciudad Autónoma de Ceuta. Para la gestión de esta situación es necesario el cumplimiento de la citada Ley que ampara este Real Decreto que no es otra que la propia Ley 36/2015, que en su artículo 23, denominado precisamente “Situación de interés para la Seguridad Nacional”, en su punto 3 establece:

“3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.”

Sin entrar en el empleo del término “ciudadanos”, jurídicamente indeterminado por estar a caballo entre los “españoles” y “todos” o “todas las personas”, el siguiente punto analiza la adecuación de la medida a la legalidad en vigor.

Es preciso decir en este momento que la retención de los dispositivos de telefonía móvil de los invasores tendría otros efectos positivos secundarios: la identificación de todos los que están en Ceuta de forma irregular a través de los recibos que deberán rellenar y con la eliminación de la vía de financiación por el uso bancario de estos dispositivos, que los obligaría a ir a los lugares de entrega humanitaria de comida, facilitando su control.

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE LA RETENCIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES

Los derechos constitucionales que se encuentran vinculados de forma específica a los teléfonos móviles son el derecho a la intimidad, consagrado por el artículo 18 de la Constitución y el derecho a la propiedad, recogido en su artículo 33.

En primer lugar, el artículo 18 de la Constitución se encuentra en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo Segundo. Derechos y libertades, Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que son los derechos y libertades que la Ley 36/2015, prohíbe suspender en situación de interés para la Seguridad Nacional, que es en la situación en la que se encuentra Ceuta en estos momentos.

El punto 3 de este artículo 18 protege la confidencialidad de las comunicaciones por medios telefónicos, no diciendo nada sobre un derecho a poseerlos al establecer:

  1. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Sobre este apartado de artículo 18 de la Constitución mucho se ha escrito pero siempre sobre el contenido del dispositivo, no del hecho de su posesión. Por lo tanto la medida de la retención, o como se desee denominar, no implica la suspensión del derecho que consagra este artículo 18.

El único requisito es que el acceso a la información contenida en el dispositivo debe estar amparado por una resolución judicial que acuerde tal acceso. En el caso de Policía Nacional y Guardia Civil, al precisar el acceso al contenido de estos dispositivos lo harán en sus funciones de Policía Judicial y por lo tanto contarán con la resolución que lo autorice. En el caso del CNI, será de acuerdo con el artículo único de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, que será emitida por el Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa solicitud del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Queda así comprobado que esta retención de los dispositivos móviles es plenamente legal a efectos del artículo 18 de la Constitución Española de 1978.

En segundo lugar, en relación con el artículo 33 de la Constitución que consagra el derecho a la propiedad, éste se encuentra en su Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo Segundo. Derechos y libertades, Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.

Este artículo 33 en su punto tercero establece los límites de este derecho a la propiedad que no es considerado como  ilimitado, cuestión que avala copiosa jurisprudencia al respecto. Textualmente recoge:

“3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”

Queda ahora la justificación de esa utilidad pública o interés social para suspender, en este caso no eliminando sino limitándolo, el derecho a la propiedad. Pues bien es en la propia Ley de Seguridad Nacional en la que se encuentra tal justificación que recogeremos en los argumentos que a continuación se exponen:

  • Como se ha visto esta Ley prohíbe en la situación de interés para la Seguridad Nacional, en la que nos encontramos en Ceuta, la suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución, que son los que se integran su sección 1ª, Capítulo Segundo del Título I. El artículo 33 queda fuera de estos artículos, por lo tanto este derecho a la propiedad del artículo 33 puede ser suspendido legalmente en la situación que nos encontramos en Ceuta.
  • El legislador entendió que la adopción de la situación de interés para la Seguridad Nacional, acordada para mantener tal Seguridad, lleva intrínsecamente una declaración tanto de utilidad pública como de interés social, y por ello limitó la “prohibición de suspender” exclusivamente a los derechos fundamentales y las libertades públicas y no a los derechos constitucionales, pero no fundamentales, contemplados en la sección 2ª del expresado Capítulo y Título, donde se recoge el derecho a la propiedad.
  • Es de significar que esta Ley sufrió un Recurso de Constitucionalidad por parte de Cataluña en base principalmente a lo que se refería a la aportación de medios y recursos humanos, nada se planteó en relación con este artículo 23, pese a recurrir por esta vía los artículos 4.3, 15 c) y 24 de la Ley. La Sentencia del Pleno del Tribunal 184/2016, de 3 de noviembre de 2016, falló a favor de su constitucionalidad. Por lo tanto, este artículo 23, que regula la situación de interés no fue ni tan siquiera objeto de este tipo de recurso.

Por lo tanto la retención de los teléfonos móviles de los invasores es legal, bastando una simple resolución de la Autoridad Funcional designada entrando dentro de las competencias establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, en concreto sus apartados:

d) Garantizar la integración de las dimensiones humanitaria, asistencial, fronteriza, de seguridad, administrativa y de cooperación exterior.

h) Cuantas actuaciones sean precisas para el retorno de las personas migrantes en situación irregular de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

i) Cualesquiera otras funciones establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, o en el resto del ordenamiento jurídico, para la adecuada gestión de la situación.  

UNA PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN

Además de la resolución de la Autoridad Funcional de esta situación ya expuesta serían prioritarias tres cuestiones: establecer un protocolo de actuación para la retención de los aparatos; dictar una medidas sobre su custodia hasta su devolución; establecer un protocolo para la devolución efectiva de los aparatos una vez cumplidas las condiciones que se establezcan. Analicemos estas cuestiones.

Protocolo de actuación para la retención de los aparatos

El protocolo una vez establecido debe ser modificado conforme vayan sucediendo hechos que lo aconsejen.

Si el motivo de la retención es neutralizar la amenaza de concentración rápida por estos medios, esta retención se volverá más difícil cuanto más sea ejercida la medida, siendo aconsejable una recogida masiva inicial de aparatos para lo cual es preciso determinar previamente un formulario de recogida, cuyos datos deben de estar consensuados con los responsable de la identificación de estos invasores.

Una vez realizada la primera recogida masiva, y dependiendo del resultado, será necesario establecer un dispositivo lo suficientemente protegido para efectuar retenciones posteriores.

El control del número de móviles recogidos y los datos que deberán aportar para volver a conseguirlos facilitarán no sólo conocer el número de invasores sino su identificación tan precisa como pueda serlo en formulario que el interesado complete para asegurarse su devolución. Ambos elementos deberán ser guardados en una bolsa que pueda alojarlos y garantice que, salvo los casos previstos en la Ley, su contenido no ha sido violado.

Medidas sobre su custodia hasta su devolución

La custodia de los móviles precisa un sencillo cálculo logístico para dimensionarla. Un móvil tiene, como media, unas medidas de 15 centímetros de largo, 7 de ancho y 0,8 de grosor, lo que supone 0,000084 metros cúbicos. Se supone que habrá más de 10.000 en manos de los invasores lo que supone que no llegaría a un metro cúbico, aunque fueran muchos más. Pongamos que con las bolsas y los recibos llegarían al doble, lo que teniendo en cuenta la necesidad de unos contenedores para su transporte a los lugares donde se custodiarán con las medidas de seguridad correspondientes, este lugar debería unos cuatro metros cúbicos de capacidad mínima.

Sobre la ubicación de esta custodia si la devolución se dilata mucho tiempo sería conveniente en un edificio de obra con las debidas medidas de seguridad. Si se opta por la custodia en un lugar próximo a la frontera podrían ser empleados contenedores con la debida capacidad y fuertemente asegurados.

Protocolo para la devolución efectiva de los aparatos

Es complicado establecer un protocolo cuando se desconoce la eficacia de la medida y la reacción ante ella de los invasores. No obstante, la condición tajante para su devolución es que abandonen el territorio de España en el que entraron de forma violenta, ya que la amenaza que genera su empleo es el fundamento de la medida.

La reacciones posibles son muchas y lo aconsejable es establecer el operativo sobre la hipótesis más probable que es que opten de forma pacífica por el regreso a su país de origen para recuperar su móvil para lo cual es preciso preparar un dispositivo de devolución ágil y rápido.

No obstante otra hipótesis, quizás la más peligrosa, es que se enaltezcan y reclamen violentamente sus aparatos para lo cual es preciso contar con un dispositivo contundente que garantice la seguridad ciudadana y la integridad física de los agentes que lleven a cabo esta devolución.

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