Una pareja ceutí recupera 60.000 euros invertidos en preferentes

La banca acaba de sumar en Ceuta una nueva condena por el dudoso currículum que se ha labrado en los últimos años en torno a la gestión y venta de productos tóxicos.

En esa sucesión de irregularidades que ha atrapado a miles de ahorradores de toda España ha mediado el Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción número 3, que en línea con otras resoluciones sobre casos similares en la ciudad ha resuelto en contra de una entidad financiera que colocó sin consentimiento ni información suficiente parte de los ahorros que le habían confiados dos de sus clientes.
El caso, ganado por el bufete de Clemente Cerdeira, se remonta a noviembre de 2004, cuando el matrimonio formado por V. M. C. y F. C. P. confió a la entidad ahora condenada la colocación en participaciones preferentes de 60.000 euros procedentes de dos pólizas que gestionaba una aseguradora integrada en el mismo grupo bancario. Esa suscripción, según consta en los hechos probados de la sentencia, habría sido “sugerida e indicada” por el director de la sucursal, que por aquel entonces les ofreció el producto como “una especie de depósito” que suponía “una gran oportunidad” por su “rentabilidad regular” y la posibilidad de liquidarlo y obtener el capital “a voluntad” del cliente.
Poco se cumpliría de aquella promesa. En 2009, el banco traspasó la inversión a otra modalidad de preferentes que comercializaba, y lo hizo “sin consentimiento” de la pareja. Tres años después, en 2012, dejaron de percibir los intereses asociados a la inversión, por lo que se dirigieron hasta la oficina para recabar información y descubrieron que la operación se había realizado sin información e incluso sin sus firmas.
En el fallo, el juez toma como punto de partida el mismo argumento que ha sustentado la anulación de los contratos en casos similares denunciados en la ciudad: la entidad financiera, que acumula ya varias sentencias en contra por idénticos motivos, habría vulnerado su obligación legal de suministrar a los inversores todos los detalles sobre el producto que estaban contratando, con especial incidencia en el riesgo que estaban asumiendo al conceder una supuesta aprobación que ni siquiera fue tal. En ese punto, se hace hincapié en que ninguno de los testigos que declararon en el juicio fue capaz de confirmar que los afectados conocieran “de forma precisa” los detalles que iban a condicionar el destino de sus ahorros. “El error se produce cuando la voluntad del contratante se ha formado anormalmente a partir de una creación inexacta sobre el objeto esencial del contrato”, remarca la sentencia.
Se habrían vulnerado, por tanto, las preceptivas tareas de información y de asesoramiento a los clientes que la normativa asocia a este tipo de suscripciones, más aún ante un producto de máximo riesgo como el de las participaciones preferentes, una inversión que lejos de los que de forma errónea transmitieron las entidades ahora condenadas no garantiza la recuperación del capital, ya que entre otros condicionantes depende de su venta en el mercado secundario y de la solvencia en ese momento de la entidad emisora. Tampoco implica la suma de intereses en un momento concreto, ya que no incluyen plazo fijo de vencimiento.
El juez es contundente al interpretar que el banco tenía “un deber legal de informar” que incumplió. La defensa incluso reconoció durante el proceso que la entidad ha sido incapaz de encontrar la copia de la orden de suscripción, por lo que se da por sentado que la pareja no otorgó consentimiento alguno. El contrato queda por lo tanto resuelto, los afectados recuperan los 60.000 euros –más los intereses devengados– y se obliga a la condenada a asumir los gastos y costas generadas por el proceso.

Un carrusel de irregularidades en plena crisis

Las sentencias dictadas en Ceuta, como las del resto de España, tienen un origen común: en plena crisis financiera, con las entidades necesitadas de captar dinero, la cajas de ahorros movilizaron a buena parte de sus empleados para convencer a los clientes de que invirtieran su capital en productos que ofrecían como similares a los plazos fijos, con intereses cerrados y plazos de vencimiento. Nada de eso era real. Se ofrecía información falsa, no se advertía sobre el tremendo riesgo que corrían y en ocasiones incluso se falsificaron firmas.

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