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Una feria regulada

La Consejería de Presidencia y Gobernación quiere ordenar la feria y que toda la normativa aplicable se recoja en una ordenanza que se llevará a la sesión plenaria de este mes, que tendrá lugar el próximo día veintisiete.

Una vez que la misma reciba la aprobación inicial deberá estar expuesta por un período de treinta días y volver a llevarse a una sesión plenaria y entrar en vigor, con lo cual la feria de este año ya se regirá por la mencionada ordenanza.
De esta manera, la Ciudad Autónoma de Ceuta se quiere poner al día al igual que las restantes localidades de nuestro entorno, que cuentan con una normativa municipal específica para organizar sus festejos patronales y sus ferias respectivas.
El propio primer artículo de la ordenanza indica que las fiestas patronales de Ceuta se celebrarán cada año en la semana que comprenda la festividad de la patrona, la Santísima Virgen de África e incluso queda recogido que el horario será convenido por el Área de Festejos previa consulta cada año a los servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta que estén implicados en la organización.
Consta de seis títulos, con un total de cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final derogatoria. Hay un apartado específico para los paseos de caballos y enganches, que hasta ahora no ha sido uno de los aspectos más fuertes de la feria de nuestra ciudad, salvo el denominado domingo rociero, pero queda ya perfectamente recogido, por si en un momento determinado se potencia esta participación.
Como es lógico, el capítulo de las casetas es el que ocupa un mayor número de artículos y además hasta tres títulos completos. Se desciende hasta el más mínimo detalles, recogiendo hasta las fechas en que se pueden solicitar las casetas, el plazo de entrega de las mismas a los adjudicatarios, período para abonar las tasas y la prohibición de traspasar la titularidad de las casetas.

Instalación eléctrica
A los adjudicatarios de las casetas se les exigirá que un instalador autorizado certifique que la instalación eléctrica reúne todos los requisitos y para los dueños de las atracciones certificados que acrediten las buenas condiciones de seguridad mecánica. Un apartado también importante es el de los ruidos. Y ya s e dice que como máximo los aparatos deberán tener una capacidad limitada de setenta y cinco decibelios y colocados hacia el interior de la caseta. Hay un listado donde por ejemplo se permitirán un máximo de cincuenta decibelios entre la una y las cinco de la tarde, setenta y cinco entre las siete y las tres de la madrugada, bajando a sesenta entre las tres y las seis de la madrugada y silencio absoluto entre las seis de la mañana y la una de la tarde.
Igualmente, en la limpieza se establece que cada caseta tendrá un operario a la limpieza de la zona de ocupación y se recoge que la falta de esa limpieza podrá conllevar el cierre.

Ubicación
Piden la ubicación visible de carteles con las prohibiciones de servir bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años, servir a las personas en estado de embriaguez, lista completa de precios de artículos y cartel de prohibición de fumar en los interiores de las casetas.
Se prohíbe la venta ambulante cuya mercancía sería decomisada por los agentes de la Policía Local y sus propietarios desalojados del recinto ferial por los mismos.
En el último de los artículos queda recogido que el horario de apertura de la actividad lúdica durante todos los días de duración de la feria será de ocho de la tarde hasta las seis de la mañana para todas las atracciones y actividades sin excepción, ampliándose en una hora el cierre para las vísperas de festivos.

Todas las fiestas con regulación

El objetivo que se ha marcado el área de Festejos, cuya máxima responsable es la consejera de Presidencia y Gobernación, Yolanda Bel, es que todas las fiestas que se celebran en nuestra ciudad tengan su propia regulación.
Se comenzará con la feria, pero también habrá otra para el año que viene en cuanto a las cruces de mayo, donde hoy la consejera se reunirá con los empresarios hosteleros. Y también para finales de año saldrá la relacionada con las fiestas navideñas. Que no haya nada que escape a la casualidad, sino con reglamentación.

Todos los apartados de la nueva ordenanza

Paseo de caballos y enganches: Circularían por el centro y el recinto ferial
Uno de los apartados de esta ordenanza es el título dedicado al paseo de caballos y enganches, donde se indica que el horario oficial es entre las doce del mediodía y las cinco de la tarde y que el circuito serán las calles céntricas y el Real de la Feria. Luego establecen la documentación que deberán tener y prohibiéndose que puedan ir al galope. A los animales no se les podrá amarrar a casetas, farolas o árboles. En el caso de enganches se exige que vayan guiados por un cochero. Hasta se especifica la utilización del propio látigo. El incumplimiento de las medidas podría llevar incluso la inmovilización del équido de montura o carruajes, su expulsión del recinto o incluso la retirada de la licencia de carruajes.

Todo lo relacionado con las casetas: Solicitudes, titularidad y funcionamiento
Hay tres títulos de la ordenanza que se refieren única y exclusivamente a las casetas, desde las solicitudes, pasando por la titularidad y el funcionamiento de las mismas. Se establece el período donde todos los años se deben solicitar, como se adjudicarán las parcelas, el tiempo para abonar las tasas, la prohibición de los traspasos de casetas, etc...Luego se regula en un capítulo especial todo lo relacionado con las instalaciones, las cocinas, las fachadas de las casetas, las zonas de bar, junto con los equipos de megafonía como deben estar situados y los horarios en relación con los decibelios que se permiten. Igualmente los días que tienen para retirar todos los elementos que hayan compuesto la caseta.

Funcionamiento de la feria: Prohibida toda la venta ambulante
Otro capítulo íntegro para lo que se ha venido en denominar el funcionamiento de la feria, obligando a los adjudicatarios de cafeterías, bares y casetas a mantener en buen estado de conservación las zonas verdes. Igualmente se establece que el suministro a las casetas será hasta la una de la tarde. Como es lógico se prohíbe la venta ambulante. Obligan a cada caseta a tener una copia de la póliza de seguros. Luego hay una serie de normativas que se introducen de manera clara y taxativa en el artículo treinta y seis de la ordenanza entre las que se encuentra la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía, , Reglamento de Bienes de las entidades locales, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y determinados artículos de la Ley del Ruido, Ordenanza Municipal de Ceuta sobre Ruidos e incluso el Real Decreto sobre Espectáculos.

Infracciones y sanciones: Multas de hasta tres mil euros
Hay un apartado también donde se establecen las infracciones y sanciones, las cuales se califican de leves, graves y muy graves. Las leves con hasta doscientos euros, las leves hasta mil euros y las muy graves hasta dos mil euros, con la salvedad que si la infracción se refiere a materia de Sanidad y Consumo podrán ponerse sanciones de hasta dos mil euros si fuera grave y tres mil euros si fuera muy grave. Luego se hace una relación completa de todas las causas por las que se calificarían las acciones de faltas leves, graves o muy graves.  Incluso se establece el apartado sancionador con la  tramitación del respectivo expediente por el Área de Festejos de la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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