Categorías: Tribunales y justicia

Una entidad bancaria condenada a devolver 127.500 euros a un cliente

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 ha dictado sentencia condenatoria contra una entidad bancaria que tendrá que devolver a uno de sus clientes 127.500 euros.

Esa es la cantidad invertida en la adquisición de participaciones de preferentes, sin que fuera consciente del riesgo que podía derivarse de dicho depósito. La sentencia, que ha sido ganada por el bufete ‘Clemente Cerderia Abogados’ con la colaboración de ‘Alonso Hiecke’, condena además a la entidad a satisfacer las costas procesales.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se remontan a febrero de 2010, cuando el cliente fue aconsejado por el director de la entidad bancaria para que cancelara un depósito a plazo fijo de 120.000 euros que tenía para sustituirlo por la adquisición de participaciones preferentes por valor de 127.500, en la ilusión de que “era un depósito seguro, de rendimiento regular y recuperable a placer”, recoge la sentencia.
El cliente, confiado porque además mantenía una relación de confidencia labrada durante años con los empleados de la entidad, decidió dar el paso a pesar de estar “deficientemente informado” sobre las características del “producto financiero de alto riesgo”.
Se presentaba un caso más de tantos que han terminado desfilando por los juzgados teniendo como protagonista a uno de los productos tóxicos que comercializaron las cajas de ahorros durante los años más duros de la crisis, buscando de esta manera una vía de financiación urgente con la que afrontar la escasez de liquidez y sus problemas contables. Claro, no contaban con quienes estaban al otro lado de la balanza: las personas que, confiadas o por desconocimiento absoluto de lo que estaban haciendo, confiaron sus ahorros y los perdieron.
En la sentencia de marras, el magistrado del número 3 expone que el demandante no hizo más que seguir los consejos del director de la entidad bancaria, cancelando su depósito a plazo fijo un 8 de febrero para firmar, el día 9, la suscripción de las preferentes. La Defensa de la entidad insistió en que el banco cumplió con sus deberes de información, algo que no se ha podido hacer valer durante el procedimiento judicial desarrollado. De hecho el juez destaca que no se le comunicó los efectos que pudiera tener “una eventual crisis” de la entidad, aconsejándosele por contra que “en el plazo de dos años se podría realizar el valor de los títulos y negociar en el mercado secundario de valores. El error se genera”, advierte el magistrado, “cuando la voluntad del contratante se ha formado pervertidamente a partir de una creencia inequívoca sobre el objeto esencial del contrato”.

¿Estuvo deficientemente informado?

Una de las cuestiones que aclara esta sentencia se centra en la información de la que dispuso el demandante, es decir, sobre la capacidad de comprensión que tenía en el momento de adquirir las preferentes. La clave se sostiene en el hecho de que la decisión se adoptó en 24 horas, siendo evidente que a pesar de haber dispuesto de un folleto explicativo no hubo tiempo suficiente para que conociera lo que firmaba, sin dar siquiera lugar a “ponderar los rendimientos y riesgos antes de firmar aquella inversión”, destaca. Faltó una “evaluación de la conveniencia” y del alcance real.

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