Categorías: Política

Una enmienda sobre el juego puede permitir crear más empleo

Una nueva enmienda relacionada con nuestra ciudad se incluirá en el proyecto de Ley de Medidas de apoyo al Emprendedor, al igual que sucedió con la referida a la finalización del tope de 430 euros que estaba exento en el régimen de viajeros para pagar el IPSI a su llegada a Ceuta. Pues bien, en esta ocasión, tiene relación con el juego y con una petición antigua por parte de los empresarios de nuestra ciudad de este sector.
Lo que se pretende con la misma es mejorar las posibilidades de la inversión privada en el sector del juego y que ello podría llevar a incrementar el número de puestos de trabajo. Lo que se busca es la modificación del cómputo de la base imponible sobre la que tributa el juego en Ceuta.
Para que todo el mundo entienda: ahora mismo las empresas de juego radicadas en Ceuta y en Melilla pagan sus impuestos a Hacienda incluyendo también la parte destinada a premios, circunstancia que se no se produce en ningún otro punto del territorio nacional. Y de esta manera la tributación sería menor, dado que  se extraería de esa cantidad que tributa el total de premio.
¿Y cuál es la razón de la diferencia con la Península? Pues porque todas las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en materia de juego presencial como es este caso y por supuesto la competencia legislativa para variar distintas circunstancias. Esta petición de los empresarios de Ceuta y Melilla para reducir el cómputo de la base regulable era una petición nacional que se ha ido solucionando en todos los puntos, menos en las dos ciudades norteamericanas.
Ceuta y Melilla se continúan rigiendo en esta materia por una legislación nacional que es de los años cincuenta y que por supuesto se encuentra totalmente desfasada y con esta enmienda se pretende desde luego solucionar esta diferenciación.
Fue un asunto que también en su momento se planteó a la anterior Administración General del Estado, pero entonces no encontraron ringún tipo de apoyo.
Porque en el caso de las dos ciudades autónomas resulta que nada más que tienen transferidas en materia de juego el tema de la gestión, inspección y reglamentación, pero no tienen acceso como es lógico a variar para nada la legislación nacional, aunque la misma se encuentre totalmente desfasada como es este caso.
También hay que destacar que este cambio para las dos ciudades autónomas no supondrá una mayor recaudación en sus respectivos impuestos, dado que todo es para la Administración estatal.

Empresarios dispuestos a invertir

Dentro de los acuerdos que están reflejados en el Plan Estratégico, aprobado en su momento por el pleno de la Asamblea se habla de la posibilidad de estudiar nuevas inversiones en Ceuta dentro del mundo que se ha abierto con las apuestas on-line. Ahora mismo se está pendiente de la licitación del estudio que se encargará a una consultoría especializada.
Mientras tanto, también hay empresarios que han tenido contactos con la Ciudad Autónoma de Ceuta que ya le hicieron llegar su predisposición a la apertura de casas de apuestas en nuestra ciudad, siempre que se produjera esta rebaja en la tributación. Es también una posibilidad. Porque no olvidemos que ahora mismo tanto en una como en otra ciudad lo que existe son un casino y varios bingos.

El texto íntegro de la enmienda que se ha presentado

Disposición final XX. Modificación de la base imponible de las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de competición en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Con vigencia desde la entrada en vigor de esta norma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando las Administraciones de las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla autoricen la celebración de la apuesta sobre acontecimientos deportivos o de competición o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organizasen o celebrasen sin dicha autorización, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
Asimismo, la base imponible para el juego del bingo presencial que se celebre u organice en los territorios de las mencionadas Ciudades con Estatuto de Autonomía será el resultante de sustraer del importe de las cantidades jugadas la cuantía de los premios obtenidos por los participes.
Justificación: Dado que la rebaja de la base imponible impulsará la celebración de este tipo de juegos, se renovarán las actividades relacionadas con los mismos en las Ciudades de Ceuta y Melilla, lo que, indirectamente, redundará en que haya unos mayores ingresos fiscales por estos supuestos.

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