Categorías: Tribunales y justicia

Un tribunal europeo obliga a retirar los símbolos religiosos de las aulas italianas

En España se sigue apelando a la tradición para “tumbar” los intentos de retirar los símbolos religiosos de los edificios públicos, aunque existen fallos favorables.

El debate sobre la presencia de símbolos religiosos en los espacios institucionales y públicos sigue alimentándose tras la aparición de dos fallos favorables a aquellos que piden su retirada. Según publicaba ayer el diario ‘Público’, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ya sentenció, a partir de una denuncia en Italia, que los símbolos católicos violan “los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones”. En España, a pesar de que prevalece la tradición para frenar los intentos de retirada de los símbolos, un juzgado de Valladolid ha dicho que los crucifijos en las aulas “vulneran” los derechos fundamentales de los artículos 14 y 16 de la Constitución, obligando al colegio a “retirar los símbolos religiosos”. La Junta de Castilla y León recurrió este fallo y el Tribunal Superior ha limitado esta retirada a las aulas en las que los padres lo pidan expresamente. Este fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional, que acumula ya varios casos parecidos que tendrá que resolver.
La resolución de estas situaciones por parte del alto tribunal podría tener una importancia enorme en Ceuta, donde el debate de los símbolos religiosos siempre está latente dada la diversidad religiosa que hay. En la aulas ceutíes se podría entrar a debatir el asunto de los crucifijos e incluso el uso del velo, y multitud de actos institucionales, y hasta militares, tienen un componente religioso muy marcado.
Hasta el momento, las demandas presentadas suelen apelar al artículo 14.1 de la Constitución, que dice que “no puede prevalecer discriminación por razón de religión”, y al 16.3, que establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. A falta de un criterio unificado y de desarrollo normativo de estos preceptos, en los tribunales vence la tesis de que la tradición impone una relación prevalente del Estado con el catolicismo, que a su vez justifica la exhibición de sus iconos. La puntilla la da la segunda frase del 16.3: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. En este sentido, también habría que respetar a aquellos que no se encuadran dentro de ninguna de creencia.

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