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Un texto recopila toda la legislación portuaria existente desde 1992

 

El texto refundido de la Ley de Puertos, publicada en los últimos días por el Boletín Oficial del Estado, el BOE,  ya se utiliza en el Puerto de Ceuta, situación que provoca que el ceutí que lo desee, ya se puede beneficiar de las ventajas que ofrece el texto que están, tal y como indica César López, director del puerto ceutí, “orientadas a facilitar la búsqueda de archivos y de datos de interés, hacerlos más comprensibles y más accesibles”.

Asimismo, López indica que “al tratarse de un texto refundido que compendia toda la legislación portuaria desde el año 1.992, no hay que buscar novedades ni cambios en la materia estrictamente legislativa aunque sí significa que esta ley borra el número y la referencia de los números anteriores, razón por la cual se explica que si hasta ahora una ordenanza aparecía en el artículo cuatro, a lo mejor ahora y con el compedio efectuado, esta misma ley se encuentra en el artículo dos”.
De modo que el texto recién publicado por el BOE es un compendio de toda la legislación portuaria desde 1992, quedando a disposición del ciudadano un conjunto normativo cohesionado y coherente, “que sin duda será de gran utilidad para todos aquellos que han de trabajar y consultar la totalidad de la normativa portuaria actual” se explica desde el Ministerio de Fomento.
Por su parte, López quiso añadir que “la modificación en forma de reunificación era una necesidad arrastrada en años debido a que la legislación en materia de puertos estaba sumamente dispersa, con el retraso burocrático, teórico y práctico que eso suponían para el grueso de los trabajadores portuarios en territorio español”.
Respecto a cuando se fraguó el texto cabe destacar  que nace en la ley 33/2010, de cinco de agosto, de modificación de la ley 48/2003, de 26 de noviembre, en donde se recogía la autorización parlamentaria de refundición de la pluralidad de normas legales que hastahace una semana regían en las materias portuaria y de la Marina Mercante, otorgada por la disposición final séptima de la mencionada ley
La autorización se refería, fundamentalmente, a las leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; la de 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; la 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos del interés general, y la 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

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