La sentencia que anula el nombramiento de tres Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Ceuta, porque estima que lo que aquí hay es un Ayuntamiento como otro cualquiera (que va a ser recurrida, como merece y contando con el apoyo del Gobierno central) ha dado pie a algunos para proclamar que eso de los Consejeros y Viceconsejeros fue un invento de PP y PSOE para disfrazar la triste realidad que ahora se ha puesto de manifiesto. Falso.
Porque el Estatuto de Autonomía fue aprobado –nada menos que por Ley Orgánica- en 1995, cuando la Alcaldía de Ceuta estaba en manos de “Progreso y Futuro de Ceuta”, el partido liderado por Paco Fraiz, aunque éste ya había tenido que dejarla en manos de Basilio Fernández, al ser inhabilitado por el Tribunal Supremo. Fue precisamente entonces cuando, en desarrollo del Estatuto, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, en el cual se prevé expresamente la figura de los Viceconsejeros. Y mi buen amigo Basilio solía ir en cabeza de las manifestaciones de protesta contra el proyecto de Estatuto, por lo que en aquel entonces no era sospechoso de la menor connivencia con los partidos nacionales.
Casi veinte años han transcurrido sin que a nadie se le ocurriera discutir la existencia de tales cargos. En ese periodo ha habido decenas de personas nombradas para desempeñarlos, con gobiernos distintos, adoptando decisiones que algunos creen ahora viciadas de nulidad. Lo cierto es que el Estatuto prevé en su artículo 6 tanto la existencia de Consejo de Gobierno como la capacidad de la Asamblea para dictar las normas reguladoras de su organización y funcionamiento. Nada parecido ni a las antiguas Comisiones Permanentes, ni a las actuales Juntas de Gobierno y Tenencias de Alcaldía. En definitiva, un órgano asimilado a los de igual denominación previstos en otros Estatutos autonómicos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2006, mantiene la teoría de que el Estatuto equivale a un régimen municipal singular (es decir, no común, distinto del normal), argumentando que carecemos de potestad legislativa y de Tribunal Superior. Varios autores han preconizado que somos un híbrido entre Comunidad y Ayuntamiento, y otros –incluso Magistrados- creen que, se diga lo que se diga, Ceuta y Melilla son Comunidades Autónomas. Yo mismo, en mi intervención ante el Pleno del Senado el día en que se debatió el Estatuto, sostuve –y así consta en el Diario de Sesiones- que aquél era un Estatuto de Autonomía del artículo 148 de la Constitución, por cuanto se atenía a lo regulado para las llamadas Comunidades de vía lenta (unos Estatutos de cuya posibilidad de existencia se ha olvidado hasta el propio Tribunal Constitucional), en los cuales ni se preveía capacidad legislativa, ni se creaban Tribunales Superiores de Justicia, elementos que, paradójicamente, señaló en 2006 dicho Tribunal como ineludibles para poder ser considerados Comunidad. Ya no recuerdan, o ni siquiera conocen, lo sucedido tras la aprobación de los Estatutos de Cataluña y del País Vasco, ambos propios de comunidades históricas, de vía rápida, cuando ya nadie quiso tener menos competencias que las previstas en aquellos. Solamente Ceuta y Melilla, con Estatutos singulares, al ser unimunicipales, donde, por ejemplo, la existencia de sendos Tribunales Superiores resultaría absurda por excesiva y costosa, pueden alegar que son Comunidades Autónomas de vía lenta, de acuerdo con las competencias previstas en el citado -y por todos olvidado- artículo 148 de la Constitución. Precisamente por eso hay sendos Delegados del Gobierno en cada una de estas ciudades, algo propio y exclusivo de las Comunidades Autónomas (artículo 154 de la Constitución) y, en desarrollo de sus respectivos Estatutos, se han transferido a estas ciudades diversas competencias y funcionarios del Estado
Por cierto, si no somos más que un Ayuntamiento ¿alguien puede explicar por qué ondean las banderas de Melilla y de Ceuta ante el edificio del Senado, junto a la de España, en el centro, y las de las diecisiete Comunidades Autónomas creadas con anterioridad, y qué pintan los Alcaldes de ambas ciudades –pues lo son- en las reuniones de Presidentes autonómicos –que también lo son- celebradas en la Cámara Alta? Ahí está la foto, tomada en el año 2012, con la presencia de Vivas e Imbroda y las banderas albinegra ceutí y azul melillense izadas en ambos extremos (están alineadas, alternativamente, por orden de antigüedad de la aprobación de los respectivos Estatutos),
De llegar a confirmarse por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (que así se llama) la referida sentencia del Juzgado de lo Contencioso, protestarán los más de ocho mil municipios existentes en España ante esta flagrante discriminación, exigiendo que allí se icen también todas sus respectivas banderas.
Pues como no habría ni presupuesto ni sitio, quitarán las nuestras.
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