Categorías: Opinión

Un Obispado propio para Ceuta

No es la primera vez que escribo sobre la conveniencia de que el Obispado de Ceuta pase a ser una diócesis que esté separada y sea independiente de la de Cádiz. Y ello, lo sostengo en base a una serie de razonamientos objetivos, lógicos y jurídicos que  expondré, por entender que tal Obispado ceutí propio vendría impuesto en cumplimiento de las propias normas eclesiásticas. Aunque, eso sí, de entrada quiero dejar muy claro que para nada lo sugiero en demérito ni de la actual diócesis unida de Cádiz-Ceuta ni de su Obispo titular, que creo cumple su cometido de forma eficiente y a plena satisfacción; pero obligado a dirigir la diócesis de Ceuta a distancia, desde la de Cádiz, con el consiguiente esfuerzo y trabajo que su doble dedicación conlleva.
La diócesis de Ceuta tuvo gran relevancia desde su creación por la bula  Romanus Pontífex de 4-04-1418, sólo varios años después de que Portugal en 1415 conquistara esta ciudad. Inicialmente, se le quiso dar tanta importancia que fue declarada solemnemente por la Santa Sede como “Única ciudad que confiesa la fe cristiana en África, tercera parte del mundo” y, también: “Bastión de la cristiandad de Occidente en el Norte de África”; habiéndola hecho depender entonces directamente de Roma; y, por bula dada en 1444, su Obispado fue elevado a la categoría de Primado de África; habiendo contando con varias diócesis sufragáneas incluso de los territorios eclesiásticos de Portugal, Badajoz, Galicia y Granada, más bien con la finalidad de allegar mayores recursos a la de Ceuta. Los Papas Martín V, Eugenio IV y Calixto III favorecieron mucho a la ciudad.
Veamos ahora  los motivos por los que el Obispado de Ceuta pasó a agregarse al de Cádiz. Y lo fue en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Concordato de 1851 entre España y la Santa Sede, en el que se disponía, entre otras cosas, lo siguiente: “Se unirá …la diócesis de Ceuta, a la de Cádiz…En Ceuta y Tenerife se establecerán desde luego Obispos Auxiliares”. Por la misma norma concordataria, otras diócesis pequeñas fueron adscritas a sus correspondientes limítrofes más importantes, habida cuenta de que lo que el Concordato entre la Santa Sede con España se proponía era hacer coincidir las Provincias eclesiásticas con las Regiones civiles. Así, previo al Concordato de 1851, se constituyó una comisión Iglesia-Estado, que acordó respetar la uniformidad eclesiástica y la civil. Las diócesis de nueva creación entre los Concordatos de 1851 y 1853 se adscribieron todas a los territorios de las respectivas provincias civiles. Y el artículo 9 del Concordato de 1953 dispone: “La necesidad de proceder de mutuo acuerdo a la revisión de las circunscripciones eclesiásticas para su adecuación a la jurisdicción civil, a fin de tratar de evitar que las diócesis alberguen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles...”; cuya tesis integradora se basa en el “mejor servicio y provecho de las almas”. Y obsérvese que, aun cuando dichas normas disponen la unión de la diócesis de Ceuta a la de Cádiz, aparte de ello, también manda, en imperativo (En Ceuta…se “establecerá desde luego” Obispo Auxiliar”), es decir, la Santa Sede cuidaba mucho de que no faltara a los fieles el contacto, “in situ”, con su Obispo, aunque fuera auxiliar, que nunca se llegó a nombrar, incumpliéndola, pese a que se buscaba exactamente lo mismo que ahora sugiero: la mayor cercanía y directa atención de un Obispo hacia los feligreses de Ceuta.
Asimismo, el Concilio Vaticano II., punto 22, dispone: “En cuanto a la circunscripción de las diócesis atañe, decreta el sacrosanto Concilio que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión, dividiéndolas, desmembrándolas o mudando sus límites”. El punto 23 se recoge: “Procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles y las circunstancias particulares sociales que constituyen su estructura orgánica. Atiéndase también, si se da el caso, a los límites de las circunscripciones civiles y a las circunstancias particulares en el orden psicológico, geográfico e histórico”. El 39, que: “Se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relaciones de los obispos con las autoridades civiles”. Y el 40 manda que: “Se revisen oportunamente los límites de las provincias eclesiásticas”. Igualmente, como Derecho positivo, el canon 372.1 del Código Canónico, manda: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habiten en él”. Por consiguiente, la atribución competencial debe ejercerse, dentro del ordenamiento jurídico canónico y de la doctrina eclesiástica, que claramente establecen que su jurisdicción se haga coincidir con la jurisdicción civil; cuya tesis integradora se basa en el “mejor servicio y provecho de las almas”.
Y parece lógico que en el Concordato se aprobara la unión de Ceuta con Cádiz, dado el criterio integrador de diócesis que por el mismo se fijaba y teniendo en cuenta también que la Iglesia ceutí sólo estaba entonces formada por unas 12.000 almas, de escasa entidad para que continuara constituyendo diócesis propia, máxime cuando, por otro lado, se daba que en su estructura civil dependía administrativamente de de Cádiz, que también era la sede episcopal limítrofe y a la que entonces se adscribió. No obstante, la unión de las diócesis de Ceuta y Cádiz se fue demorando hasta 1879 por una serie de circunstancias que tuvieron mucho que ver con el desbarajuste y continuos enfrentamientos que el clero local de Ceuta mantuvo por entonces, precisamente, por haber dejado de tener Obispo y ser gestionada por Administradores Apostólicos desde que la ciudad dejó de tener su último Obispo propio el año 1846, el extremeño D. Juan Sánchez-Barragán y Vera, un obispo extremeño que había sido muy querido por el pueblo ceutí dada su gran obra pastoral y de ayuda a las clases más necesitadas. A partir de él, se empezaron a nombrar dichos Administradores que la mayoría de ellos carecían de la debida autoridad y peso suficientes que le da un Obispo mitrado, toda vez que en Ceuta entonces confluían todos los poderes (civil y militar) en el Comandante General, cuyas relaciones con el clero, normalmente, terminaban en enfrentamiento frontal; circunstancia adversas que en la actualidad para nada existen. Así, se pueden citar, entre los Administradores que obtuvieron un resonado fracaso fray D. Ildefonso Infante y D. José Pozuelo Herrero, de los que ya me ocupé en otro artículo anterior. Por cierto, que recientemente recibí una comunicación de una destacada personalidad del Obispado de Córdoba interesándose por datos referentes a la estancia en Ceuta de D. José Pozuelo, que después fue gran Obispo de Tenerife y de Córdoba, y se disponen a homenajearlo en aquella diócesis con motivo de celebrarse el centenario de su fallecimiento en 1915.
Las razones por las que entonces se dispuso la unión ”provisional” de las diócesis de Ceuta y Cádiz, paradójicamente, eran las mismas que las que ahora sugiero para que Ceuta tenga Obispado propios; o sea, que la jurisdicción eclesiástica coincida con la jurisdicción civil, en tanto en cuanto hoy dicha ciudad goza de Estatuto propio de Autonomía, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por cuya norma legal se constituyó en régimen de Gobierno autonómico, gozando de tal autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es decir, que si antes por no ser una región civil y limitar con Cádiz, se le adscribió a la sede gaditana, perteneciente al Arzobispado de Sevilla, ahora que desde hace ya casi 20 años Ceuta goza de tal autonomía, en buena lógica y merecida justicia, debe hacerse coincidir su jurisdicción eclesiástica con su jurisdicción civil, que es lo que, precisamente, disponen tanto el Concordato como el Concilio Vaticano II y el artículo 372.1 del Código Canónico. Con ello, se actuaría “en bien de las almas”, como la normativa eclesiástica persigue, sin que los asuntos espirituales de los fieles de Ceuta deban de gestionarse en Cádiz, con la consiguiente demora e incomodidades que llevan aparejados.
Más, de aquellos 12.000 habitantes que cuando se dispuso la agregación a Cádiz tenía censados Ceuta, hoy ha pasado a tener una población de más de 80.000, donde los cristianos son mayoritarios y gozan de una excelente salud espiritual, a la vez que conviven en razonable armonía con las demás religiones y culturas. Ceuta, además, es hoy una ciudad moderna, abierta, culta, avanzada, cosmopolita, puerta de Europa y de África, crisol de gentes y de culturas, camino de dos mundos: Occidental y Oriental, cruce de dos mares: Atlántico y Mediterráneo, que es monumental y cuenta con un rico patrimonio histórico, en la que existen una sociedad cristiana, clero, jerarquía eclesiástica, Ejército y demás instituciones en perfecta armonía. Y Ceuta, por ello, necesita de un Obispo propio con el que sus fieles puedan estar en contacto permanente y en comunión diaria; circunstancias que, pese a la solvencia y buena disposición del actual Obispo, resulta obvio que no puede ejercer su ministerio con plena entrega y dedicación en su labor pastoral.

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