La decisión del Rey Juan Carlos l de España, de abdicar al trono en favor de su hijo, es una acto de enorme generosidad y amor a su país; abdica sí, pero no se va porque España y los españoles le necesitan;
no será el Rey de España pero seguirá siendo y para siempre nuestro Rey, un Rey que como eje principal de la transición, logró sin exclusiones la reconciliación de todos los españoles tras cuarenta años de dictadura y mantuvo el timón del país en la intentona de golpe de estado durante aquél lamentable episodio del 23 F (1981); un Rey que ha sido el mejor embajador de España en el mundo y un Rey de consenso abierto al futuro a través de Felipe VI.
La proclamación de Felipe VI, futuro “Jefe de Estado”, se hará sin dramatismo mediante el debate de un proyecto de Ley Orgánica a proposición del Gobierno para llenar de contenido su proclamación como nuevo Rey de España; un proyecto que debe seguir los mismos trámites parlamentario de una ley ordinaria con las excepciones contempladas en nuestro texto constitucional.
Algunos partido políticos de izquierda pretenden rentabilizar la situación por vías contrarias a la legalidad vigente, no pretendo por supuesto, deslegitimar ideas políticas individuales o de grupo; todas son respetables; pero mientras haya un estado de derecho y un orden jurídico establecido, nadie absolutamente nadie, puede pretender desestabilizarlo utilizando vías de facto que sólo confusión, anarquismo y crisis social generan. Todos sin excepción incluyendo al partido comunista piloteado en aquél entonces por D. Santiago Carrillo dijo “SI” al consenso y se aprobó la Constitución de 1978 convirtiéndose así, en el mayor y mejor pacto de estado nunca antes conocido, y, bajo este marco constitucional, hemos venido caminando y no hemos de dejar de hacerlo por razones de estado y estabilidad democrática y social.
El Art. 87.3 de la C.E. es muy claro al establecer “(…) Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirá no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica (…)”. ¿Cuáles serían entonces las materias sobre las que indefectiblemente han de tramitarse por ley orgánica?, las contempladas en la CE en su Art. 81, diferenciadas única y exclusivamente de las leyes ordinarias, en su proceso de creación, en las materias que se regulan y en la votación final en el Congreso de los Diputados sobre el conjunto del proyecto.
Así pues, el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden iniciar los trámites legislativos que conduzcan a aprobar una ley orgánica de acuerdo a la Constitución y a los Reglamentos de las Cámaras (Art. 87.1.2 CE); nunca por las vías de facto.
Gracias Majestad por su entrega a España y por esta España que nos deja “por España, todo por España. Viva España, viva el Rey” palabras de Don Juan “Conde de Barcelona” al renunciar a la Corona española aquél 14 de mayo de 1977 y hoy de plena actualidad.
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