Categorías: Tribunales y justicia

Un matrimonio pagará 540 euros por meterse como ‘okupa’ en una casa

La dueña de la vivienda estaba de vacaciones y fueron los vecinos los que escucharon ruido y avisaron a las autoridades.

La magistrada del juzgado de lo Penal número uno dictó ayer sentencia firme condenatoria contra dos personas acusadas de cometer un delito de usurpación de bienes inmueble, recogido en el artículo 245.2 del Código Penal, que establece que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Por ello, la condena que se les impuso a ambos consistió en el pago de una multa de 270 euros (tres meses de multa a razón de tres euros la cuota diaria) cada uno, es decir, 540 euros en total. Ambos acusados, que están casados formando un matrimonio, reconocieron los hechos y se conformaron con la pena que les ofrecía la representante del Ministerio Fiscal. Hasta ese momento, la acusación pública venía pidiendo una pena de prisión para ambos acusados porque les imputaba un delito de robo con fuerza en las cosas. Finalmente, este extremo no quedó probado y sólo se les condenó por ‘okupar’ la casa.
Los hechos que ayer se juzgaron tuvieron lugar el día 5 de enero en una vivienda de la calle Azul, situada en la barriada Varela-Valiño. Según fuentes cercanas a la investigación, la dueña de la casa estaba de vacaciones cuando le avisaron de que había gente viviendo en su casa. Los vecinos habían oído ruidos en la vivienda y habían avisado a la Policía. El matrimonio había forzado la puerta para poder introducirse en la casa e instalarse en ella. Finalmente, la Policía logró que abandonaran el inmueble sin mayores problemas.
La jueza impuso también a los dos acusados la obligación de tener que abonar a la dueña de la vivienda en la que se introdujeron una indemnización por los daños provocados en la casa. La cuantía final de los mismos todavía no se había cerrado y se deberá decidir en fase de ejecución de sentencia. Del mismo modo, la magistrada decretó la firmeza de la sentencia tras comprobar que ninguna de las partes tenía la intención de recurrir el fallo in voce.

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