Un juez avala la resolución sobre una superior categoría en el SEIS

La sentencia da la razón a un bombero representado por CCOO y la Ciudad y desestima el recurso de otro con la asistencia de UGT

El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por un bombero contra una resolución de la Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo de la Ciudad, por la que se establece el orden de prelación en la sustitución del Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), confirmando así la misma por ser “conforme a derecho”.
Con la interposición del recurso en cuestión, la parte recurrente, representada por UGT, pedía la nulidad de la resolución impugnada al entender que ostentaba más derecho que el codemandado, representado por CCOO, a ocupar la segunda plaza en el orden de sustitución al jefe del SEIS en casos de ausencia de este. La Administración se oponía alegando que el orden de sustitución se había llevado a cabo conforme la normativa aplicable, es decir, el Acuerdo Regulador de la Ciudad y el Reglamento del SEIS.
El recurrente entendía que tenía más derecho que el codemandado ya que este último, a diferencia del primero, ni ostenta la titulación requerida para ser reclasificado como sargento en el grupo A2, ni ha superado un concurso oposición, por lo que entendía que debía declararse la nulidad de dicha reclasificación, y que, en todo caso, esta lo es a todos los efectos retributivos y no profesionales, de modo que –entendía– no puede afectar al orden de sustitución.
Pues bien, el juez indica que esta sustitución se debe llevar a cabo en las condiciones que prevea el Acuerdo Regulador, y que este recoge que se debe aplicar el criterio de “respetar al máximo la carrera profesional, al funcionario de mayor categoría, y dentro de esta, al de mayor antigüedad en la misma”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, indica también que tanto el codemandado como el actor ostentan la misma categoría de sargento, “siendo la antigüedad en dicha categoría la que debe determinar tales asignaciones y el orden sustitutorio establecido; y sin que pueda interpretarse, sin más, que dicha antigüedad resultó alterada con la nueva reclasificación establecida en el Decreto de 11-6-2009 a la que nada puede objetarse al ser una resolución hoy firme”, dando así la razón al codemandado.
El reconocimiento de la antigüedad en dicha categoría como el criterio de peso para determinar tales asignaciones coincide con la postura de CCOO, que celebra dicha sentencia judicial por la que se desestima el recurso interpuesto y da la razón a su representado.
CCOO anuncia que va a emprender acciones al considerar que se lleva bastante tiempo vulnerando el criterio de carrera profesional en el Cuerpo de Bomberos en determinadas categorías.

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