Categorías: Tribunales y justicia

Un inmigrante condenado en Ceuta, expulsado por el Supremo

El Tribunal Supremo confirmó ayer la expulsión de un inmigrante residente en Zaragoza y condenado en la Sala de lo Penal número Uno de Ceuta tras negarse a revisar su caso a la luz de la información presentada por su defensa en relación a la existencia de una hija con nacionalidad española de la que él sería su único sustento.

El inmigrante fue objeto en abril de 2011 de una orden de expulsión por parte de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, decisión que fue confirmada un año después por el juzgado de lo contencioso número 5 de la capital aragonesa sobre la base de los antecedentes penales que pesaban sobre el recurrente.
La resolución fue confirmada de nuevo en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
La existencia de una condena de 3 años y 6 meses de prisión que le había sido impuesta, como ha quedado señalado, al inmigrante en julio de 2010 en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta por tráfico de drogas, pena que le cerró la posibilidad de acogerse a una medida alternativa a la expulsión.
El recurrente se acogió en julio del año pasado a una medida extraordinaria para instar ante el Tribunal Supremo una revisión de su caso al entender que nuevas circunstancias que no se habían valorado en el proceso, la existencia de una hija menor, podrían aconsejar una modificación de la medida impuesta.
En su recurso ante el Supremo alegó que los documentos sobre la obtención de la nacionalidad española para su hija, nacida en 2008, son posteriores a la sentencia del TSJA, por lo que no pudieron utilizarse en la causa. Añadió que no sólo había cumplido ya su condena por tráfico de drogas sino que en la actualidad trabajaba y mantenía con sus recursos a su hija menor.
El Supremo rechaza la posibilidad de enjuiciar de nuevo el caso sobre la base de los nuevos documentos aportados y subraya que el proceso de revisión planteado no puede constituirse en una nueva instancia de apelación a una sentencia ya firme. En este sentido, los magistrados advierten que las revisiones extraordinarias sólo son posibles en los casos en los que se utilizan documentos o testimonios falsos para conseguir una condena fraudulenta.
En relación al caso del inmigrante, señalan que el recurso no se sustenta sobre un proceso fundamentado en hechos fraudulentos sino en hechos considerados en ciertos por los juzgadores que confirmaron la orden de expulsión. El Supremo, que considera la vía elegida como no adecuada para los fines perseguidos, rechaza la demanda del inmigrante y le condena al pago de las costas judiciales generadas.

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