Categorías: Tribunales y justicia

Un guardia civil condenado por vejar a un motorista al que multó

La moneda judicial puede ofrecer, en breve tiempo, una u otra cara. Si la semana pasada el Juzgado de Instrucción número 2 celebraba un ramillete de juicios para defender la honra de un guardia civil que se sintió vejado por unos comentarios en Facebook, ahora se conoce que otro juzgado, el de Instrucción número 1, ha dictado sentencia condenatoria por lo contrario, porque en esta ocasión ha sido el ciudadano el vejado. La sentencia no es firme, de hecho ya está recurrida ante la Audiencia, pero no deja en muy buen lugar al agente en cuestión, que, en el caso de esta multa –una más en su carrera– no ha salido bien parado. La condena se traduce en el pago de una multa de 50 euros por una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal.
Los hechos a los que hace referencia el fallo judicial se produjeron en mayo de 2012 en la avenida Compañía del Mar. El denunciante se incorporó en su motocicleta a la vía de forma reglamentaria, mientras se percataba de que un guardia civil motorizado estaba observando su maniobra. Incorporado ya a la vía, el agente comenzó a circular muy pegado a la izquierda del denunciante y a escasa velocidad, hecho por el cual éste le rebasó por su derecha.  Ahí comenzaría esta historia que ha terminado, de momento, con la condena del guardia civil. El agente lo que hizo fue ordenar, a quien le ha llevado a los tribunales que parara su moto, sancionándole no por haberle rebasado con su motocicleta sino por no llevar el casco abrochado. El denunciante, en un plano de indefensión completa, no pudo rebatir al guardia civil por cuanto ya se había quitado el casco al detener su moto y no tenía manera de demostrar que mientras circulaba lo llevaba abrochado. Optó, al considerarse vejado, por acudir a la justicia para encontrar el amparo que, al menos en esta sentencia dictada en primera instancia, lo ha obtenido.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 deja claro que el guardia civil “vejó al denunciante aprovechándose de su condición de agente de la autoridad”  creando así “una voluntaria, dolosa y buscada situación de indefensión del ciudadano” al que, como sucedió en este caso, “le condena irremediablemente a una imposibilidad de defensa”. En el dictamen judicial se cuestiona el rigor del agente, ya que éste basó su defensa en que “actuó conforme al reglamento” sin sancionarlo por rebasarle por la derecha “por razones que no están justificadas, ni esclarecidas, llegando a decir que fue benévolo con el ciudadano imponiéndole a este solo una de las sanciones cometidas, la más leve”, refiriéndose a la del casco desabrochado. Sin embargo, reza la sentencia, “la sanción que finalmente impuso es consecuencia de una mala praxis en el ejercicio de la función pública y consecuencia de la indefensión que creó al sancionar conductas de las que poca o ninguna defensa le quedaba al ciudadano si en última instancia la hubiera cometido, hecho que no fue probado”, añade la sentencia.
La magistrada considera que el guardia no fue riguroso al sancionar “unas conductas indefendibles por el ciudadano y dejar pasar otras que, por capricho, son elegidas como exentas de sanción administrativa”.  Añade que el ciudadano, indefenso, presenció cómo un agente “sin criterio, rigor y de forma aleatoria, tras haberle parado por rebasarlo por la derecha posteriormente le sanciona por no llevar puesto el casco”, puntualiza. Ante este hecho el denunciante, motorista de hace muchos años, no pudo defenderse y soportó ser tratado con desprecio y de malas formas, aguantando además una amenaza de multa contra su mujer que iba de ‘paquete’.
“Ninguna prueba se ha practicado que justifique la sanción por no llevar casco, cuestión que unida a la actitud caprichosa por no sancionar otra conducta contraria a la ley”, adelantar por la derecha, “constituye una vejación al ciudadano”, apunta la magistrada.
El guardia en cuestión no obró como procedía, según la sentencia, ocasionando una indefensión en el denunciante “que es rechazable de plano. A mayor abundamiento, el agente llegó a decir que le impuso la sanción más leve y que actuó correctamente, pero sin embargo y según consta en la documental aportada optó por la imposición de la más grave, la más importante y de la que el ciudadano no pudo defenderse”.

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