Un ceutí recupera los 125.000 euros que invirtió en participaciones preferentes

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta acaba de condenar a una entidad bancaria con implantación en la ciudad a devolver a uno de sus clientes los 125.000 euros que invirtió, sin saberlo, en la adquisición de participaciones preferentes,

uno de los productos tóxicos que comercializaron las cajas de ahorros durante los años más duros de la crisis para lograr una vía de financiación urgente con la que afrontar la escasez de liquidez y sus problemas contables.
El afectado, defendido por el letrado Carlos Alonso López (del bufete ‘Alonso Hiecke Abogados’), fue víctima, según consta en los hechos probados de la sentencia, de una sucesión de irregularidades que, en su conjunto, derivaron en que realmente no fuera consciente de en qué producto estaba colocando parte de los ahorros acumulados durante su vida. En la audiencia previa celebrada el 14 de julio, la defensa expuso los argumentos que la juez ha aceptado para adoptar su decisión. En primer lugar, se considera que el cliente –de 72 años, con educación elemental y escasa experiencia en inversiones, siempre de perfil conservador– no fue informado de las condiciones inherentes a las participaciones preferentes ni del ato riesgo que implicaba su suscripción. El método de captación de clientes era, pues, similar a los miles de casos repartidos por el resto de España.
La primera de las irregularidades apunta hacia el sistema de contratación. El afectado recibió una llamada telefónica en la que un empleado de la sucursal bancaria le presentó un producto que, asegura, fue ofrecieron como “un plazo fijo”. No era tal, ya que las participaciones preferentes, que era en lo que realmente estaba a punto de colocar su capital sin saberlo, no garantizan en ningún caso su valor y la recuperación del dinero está sujeta a un complejo sistema de venta que depende, entre otros factores, de la liquidez en ese momento de quien las emite, en este caso cajas de ahorros que posteriormente fueron intervenidas. Durante el juicio, el cliente contó incluso con el respaldo de un empleado de la sucursal que testificó que, efectivamente, no fue informado de las condiciones del producto, haciéndosele creer que formalizaba una imposición a interés fijo.
Más pruebas a su favor: al realizarse la contratación por teléfono, no firmó ningún documento. Cuando la defensa los reclamó, comprobó que alguien había garabateado una firma falsa, circunstancia que la juez considera probada tras la práctica de la prueba pericial caligráfica. Para completar el capítulo de anormalidades, tampoco se le presentó el formulario del test de idoneidad, obligatorio en estos casos para determinar si el perfil del cliente se ajusta al riesgo del producto.
Con todos esos precedentes, la sentencia, dictada el pasado 29 de septiembre, impone a la entidad la anulación del contrato, la devolución de las cantidades con los intereses devengados y le condena también el pago de las costas del juicio.

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