Un banco, obligado a devolver una inversión en productos ‘tóxicos’

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta ha ordenado a un banco implantado en la ciudad que devuelva a uno de sus clientes los 240.000 euros desembolsados en 2010 para la adquisición de obligaciones subordinadas, uno de los denominados productos tóxicos –junto con las ya famosas participaciones

preferentes– que las entidades financieras pusieron en circulación de forma masiva en los peores años de la crisis para lograr ingresos urgentes bajo la apariencia de simples imposiciones a plazo fijo. La juez ordena también el reingreso de otros 15.000 euros que el mismo afectado había invertido en acciones del banco y que, como en el primer caso, le habrían sido ofrecidas sin la suficiente información y vulnerando algunos de los trámites preceptivos que marca la legislación, tal y como consta en los hechos probados de la sentencia emitida el pasado 2 de septiembre, recurrible ahora ante la Audiencia Provincial.
El caso se remonta al 5 de mayo de 2010, cuando el afectado, al que la magistrada acaba de dar la razón, acudió a su sucursal para dar el consentimiento a la suscripción de 240 títulos de obligaciones subordinadas emitidas por la entidad, a razón de 1.000 euros cada una. La sorpresa llegaría mucho más tarde, cuando descubrió, como en otros miles de casos repartidos por toda España, que en realidad no había colocado los ahorros de toda su vida en un plazo fijo sino en productos de alto riesgo que no garantizan la recuperación de la inversión y que pueden derivar en su pérdida o en una devaluación máxima, ya que en su venta tras el plazo estipulado dependen en buena medida del mercado y de la solvencia de quien los emite.
Para ordenar la devolución de las cantidades, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 atiende a las irregularidades denunciadas por Carlos Alonso López, el letrado del afectado. La primera hace referencia a las circunstancias personales del cliente, que contaba con 68 años de edad en el momento de contratar el producto y al que se reconoce “un nivel muy elemental de formación” hasta el punto de que se cita como ejemplos que obtuvo el título de Graduado Escolar con 56 años de edad o que desde los 16 ha ostentado empleos de “escasa cualificación”.  También se le reconoce que, salvo en un caso concreto de un fondo de inversión en el año 2010, jamás había colocado el patrimonio acumulado durante décadas en productos de riesgo. Al contrario, se cita en la sentencia que siempre se había decantado por “operaciones a plazo fijo”. Varió de opinión, especifica también la sentencia, llevado por “su confianza en la entidad” de la que era cliente desde 1990 y en la que tenía “depositados en exclusiva todos sus ahorros”. Incluso se hace mención a una “estrecha amistad” con uno de los empleados.
En su declaración, el afectado asegura que siempre exigió en sus inversiones “seguridad” y “posibilidad de rescate anticipado” si necesitaba las cantidades o parte de ellas. Con esas supuestas condiciones se le presentó la oportunidad de invertir en las obligaciones subordinadas, bajo la promesa de que obtendría un interés más alto, con las “mismas condiciones de siempre” y en un supuesto plazo fijo que luego no resultaría tal.

Respuestas ya contestadas
Las supuestas irregularidades en el proceso de contratación del producto llegaron incluso al test de conveniencia, el formulario que las entidades están obligadas a presentar al cliente para evaluar si el producto se adapta a sus características. En lugar de un impreso para ser rellenado, al afectado se le presentó otro “ preimpreso con las respuestas ya resueltas, de forma que fuesen favorables a la entidad, siendo todas inciertas puesto que el demandante no tenía conocimientos financieros  de ningún tipo que le permitieran comprender el producto ni sus riesgos”, reza la sentencia. “De haber conocido tales circunstancias”, relativas al grado de riesgo y a la toxicidad de la inversión, “jamás hubiese contratado el producto”, alegó en su día el afectado.
Con todos esos detalles, la juez entiende que “el producto no era conveniente para el demandante, atendiendo a su perfil de riesgo, su escasa cualificación formativa y profesional y su avanzada edad”, además del resto de errores detectados, por lo que ordena, en el fallo, la anulación del contrato suscrito entre las dos partes y la devolución al cliente de todas las inversiones.

 

Una información escasa en lugar de “exhaustiva”

En la sentencia, la juez reprocha a la entidad bancaria que aprovechase “la relación de confianza” del cliente con ella, cimentada durante décadas, para trasladarle una información “incompleta” o parcial sobre el producto que estaba a punto de adquirir, algo que extiende a “la propia orden de suscripción” y también al “conjunto de documentos”. De hecho, incide en que, según la legislación vigente, “la entidad ha de proceder a una explicación clara y exhaustiva de la operación”, cerciorándose de que quien invierte su patrimonio “la ha entendido”. El esfuerzo, subraya la magistrada, “debe ser mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera”.

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