Categorías: Tribunales y justicia

Un año de cárcel a un marroquí por un atentado que degeneró en avalancha

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la pena de un año de prisión para un marroquí por incurrir en un delito de atentado contra la Policía Nacional, acción que terminó causando una avalancha en el entorno del Tarajal. El fallo había sido alcanzado previamente por el juzgado de lo Penal número 2 y tras el recurso planteado por la Defensa del acusado, el máximo órgano judicial en la ciudad lo ha confirmado.

El marroquí, de 33 años, fue acusado de insultar a los agentes de la Policía Nacional que prestaban servicios en el Tarajal, mostrando una actitud hostil hacia ellos y llegando a empujar a uno de los efectivos, lo que terminó degenerando en una avalancha que no pudo ser controlada.
Tal y como expusieron los agentes, cuyos testimonios han sido considerados creíbles por la instancia judicial, el incidente comenzó cuando el acusado quiso pasar por la fuerza por el filtro que comunica la frontera con el polígono industrial del Tarajal. Al serle impedida la entrada, éste comenzó a insultar a los agentes llamándoles “abusones” y “racistas”, incrementándose la actitud violenta que terminó con un empujón a uno de los efectivos.
Según mantuvieron los declarantes, de esa actitud violenta se derivó otra: la de instar a los demás porteadores a que no respetaran a la autoridad policial lo que degeneró en una avalancha. El acusado se negó a identificarse hasta que se procedió a su detención.
Tanto en la sesión judicial como en el posterior análisis del recurso, se ha considerado la credibilidad de las manifestaciones, llegándose a la convicción de que los hechos se hubieran producido tal y como fueron expuestos por los agentes y no como referenció el acusado. Éste insistió en que no había menospreciado ni agredido a los agentes, a los que solo se dirigió con el término de “abusones” después de que no le dejaran pasar al polígono a pesar de tener papeles. “Dicho término no puede ser tipificado como un delito de atentado sino, en todo caso, una falta de vejaciones”, expuso su Defensa en el recurso que, por contra, no ha sido estimado por la Sección VI. “Es inexplicable”, argumentó sin éxito la Defensa, “que se pueda condenar a una persona del hecho de manejar una multitud solo porque se haya producido una avalancha, porque si ésta se produjo es un hecho inimputable a él”. “Los agentes”, añade, “optaron por culpabilizar” al acusado “de una avalancha que no pudieron controlar”.

La versión exculpatoria que no se produjo

En el análisis del recurso que ha llevado a cabo la Sección VI de la Audiencia se hace mención específica al hecho de que el acusado ni siquiera acudiera a la sesión de juicio oral celebrada en la que se le condenó; momento éste que hubiera sido propicio para justificar su versión de los hechos. Considera el máximo órgano judicial en la ciudad que las manifestaciones de los agentes que sí acudieron fueron creíbles y recalca la inexistencia de vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia por cuanto se practicó bastante prueba y se cumplieron todos los requisitos del delito de atentado por el que se dictó sentencia.

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