Categorías: Tribunales y justicia

Un acusado por un delito de daños al quemar un coche, condenado a falta

El Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia condenatoria para el llamado M.A.M., a quien se le detuvo en marzo de este año quemando un vehículo, de madrugada, en la barriada Poblado Sanidad. El individuo arremetió contra los dos agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil que, estando de paisano, le sorprendieron in fraganti, intentando sin éxito escapar del lugar. Terminó, eso sí, golpeando a los dos agentes. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, no estima la calificación de hechos como lo había pretendido el Ministerio Fiscal, rebajando notablemente la condena. Así M.A.M. es considerado criminalmente responsable de una falta de daños por lo que deberá abonar 150 euros, de un delito de resistencia, por el que se le condena a seis meses de prisión, y de dos faltas de lesiones, debiendo abonar 600 euros.
En su calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal, se consideraba que el acusado era responsable de un delito de daños –no una falta– además de otro de atentado –no de resistencia–, por los que solicitaba una pena de 4 años de prisión.
Para el titular del Juzgado de lo Penal número 2, los hechos no fueron constitutivos de un delito de daños por cuanto no se ha contado con uno de los elementos que son requeridos para concebir su existencia: la constancia de la cuantía del menoscabo patrimonial causado por la quema del vehículo. Queda probado que el acusado quemó el coche, queda probado que haciendo uso de una botella con gasolina y un mechero causó los destrozos, pero no se dispone de esa valoración económica de los daños producidos. En la sentencia, su señoría hace constar que por parte de la Acusación “no se aportó la cuantificación de los desperfectos”, por lo que se da la ausencia de un requisito fundamental. Tampoco por ello cabe la absolución del  detenido, por cuanto existen unas testificales claras, sin vacilaciones y coherentes de los dos agentes que lo sitúan y reconocen en el lugar de los hechos quemando el coche. El juez ha optado en su sentencia por considerar la existencia de una falta de daños, ya que “la falta de determinación del importe de los mismos debe llevar, por aplicación del principio in dubio pro reo, a declararlos no superiores a 400 euros, límite cuantitativo que marca la diferencia entre el delito y la falta de daños”, aclara. Su señoría tampoco entiende la existencia de un delito de atentado, sino más bien de otro de resistencia, ya que “a pesar de que hubo actividad obstativa por parte del acusado, no ostentó la gravedad suficiente”, sentencia. Se basa en esa cualificación en los propios testimonios de los agentes que manifestaron en el acto de juicio oral celebrado hace un par de semanas, que el acusado “se fajó” de los agentes, “forcejeando”, sin que hubiera una conducta de oposición “violenta, abrupta y activa”, concluye el magistrado. Se han establecido unas indemnizaciones para los agentes por las lesiones sufridas (132 euros a cada uno) y para el dueño del coche (cantidad que no puede exceder los 400 euros).
Una vez sea firme la resolución y toda vez que el condenado tiene  otra condena previa por un delito contra la salud pública, el juzgado ha ordenado que se resuelva sobre la revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.

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