Categorías: Tribunales y justicia

Un acusado de atentado a la Guardia Civil termina condenado por resistencia

El Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia condenatoria contra el llamado G. O. M. por un delito de resistencia a la autoridad pero no por un atentado, que es lo que pretendían tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular al entender que había actuado contra una patrulla del Instituto Armado en el Tarajal intentando incluso el atropello a uno de sus agentes. La condena es notablemente beneficiosa para el acusado –que ha sido defendido en esta causa por el letrado Jorge Martín Amaya–, a quien además se le ha impuesto la pena mínima por ese delito: seis meses de prisión, nada que ver con los 4 años de cárcel que solicitaba la Acusación.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro se remontan al mes de octubre de 2011, cuando el acusado, que conducía un coche modelo Hyundai, terminó chocando con una patrulla de la Benemérita a la altura de la antigua gasolinera BP y después de una persecución que comenzó a la altura del cruce de la carretera de la frontera con el vial que comunica con el Hospital Universitario.
El juez del Penal número 2 ha tenido que aclarar en su sentencia dos asuntos clave. Por un lado, si realmente se produjo la persecución tal y como narraron tres agentes de la Benemérita después de que el acusado desoyera las advertencias de los efectivos y, por otro, si se estaba ante un delito de atentado o una mera resistencia a la autoridad.
Respecto al primero de los asuntos, existían dos versiones opuestas. La de los guardias civiles que manifestaron al juez que el acusado vio el control, no respetó la orden de parada, se fugó saltándose incluso una señal de Stop y finalmente terminó embistiendo a los agentes cuando éstos le bloquearon a la altura de la ya desaparecido gasolinera; y la del acusado, quien dijo que no se había fugado de control alguno y que chocó con los agentes sin pretenderlo, ya que éstos se interpusieron en su camino al entrar en el surtidor en dirección contraria.
Para el juez, el relato de los agentes –a pesar de existir algunas contradicciones– resulta “coherente y consistente en lo esencial”. dando mayor peso a su versión sobre la del acusado, al no sostenerse que éste nunca se diera cuenta de las señales luminosas y acústicas de la Benemérita. Para el magistrado está probado que el acusado era consciente de que los agentes le perseguían y, en vez de parar, “llevó a cabo una maniobra contraria a la normativa de tráfico, girando hacia la derecha, pese a ubicarse en el carril de giro a la izquierda, siguiendo su marcha en dirección hacia la frontera, todo ello para sustraerse a la acción de los agentes”.
Respecto a la existencia o no de atentado, el juez entiende que no cabe su tipificación por cuanto no ha quedado demostrado que hubiera una voluntad expresa por parte del imputado en la causa por acometer contra el vehículo de la Benemérita. No se dan las características que puedan sostener la existencia de este delito, ya que para que exista un atentado debe haber una oposición activa y violenta. La declaración de uno de los guardias civiles, que no aclara con rotundidad que la idea del imputado fuera atentar contra él, ha servido para que el magistrado considere que se está ante un delito de resistencia y que cabe además imponerlo en grado mínimo al entender que pudo obrar así preso del nerviosismo intentando fugarse de nuevo y no atropellar al agente.

Enemistad evidente pero venganza no

El acusado ofreció una tesis ante el juez a modo de defensa que no ha logrado su validez completa. Tras negar que los guardias civiles le dieran el alto, matizar que nunca se fugó y que tampoco terminó chocando con ellos de forma premeditada sino accidental, el imputado acusó a uno de los guardias civiles participantes de actuar en su contra guiado por un móvil de venganza y resentimiento. En efecto queda acreditado esa “eventual enemistad” toda vez que salieron a la luz hasta tres denuncias distintas interpuestas por el guardia contra el acusado por injurias o amenazas, quedando en todas ellas absuelto. Para el juez no obstante dicha evidente enemistad no desvirtúa que las manifestaciones de los agentes hayan perdido credibilidad.

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