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UGT firma la revisión salarial del convenio de la construcción

Explican que los trabajadores "recibirán atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del presente año"

UGT Ceuta ha anunciado este lunes la firma de la revisión salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo de la Construcción, añadiendo que se han aprobado las nuevas tablas salariales vigentes para este año.

En este sentido, han señalado que los trabajadores y las trabajadoras del sector “recibirán atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de enero del presente año”.

De acuerdo con el documento que ha sido enviado por UGT Ceuta, correspondiente al anexo de la tabla salarial, en las categorías II, III y IV el salario base es de 1.093,08 euros, el plus de residencia 273,27 y las pagas extra ret. vacaciones 2.065,51; para las categorías V y VI, el salario base de 1.078,62, el plus de residencia 269,65 y las pagas extra ret. vacaciones 2,034,16 euros.

Para la categoría VII el salario base es de 1.064,25 euros, el plus de residencia 266,06 y las pagas extra ret. vacaciones 2.006,91. Para la categoría VIII el salario base 1.049,85, el plus de residencia 262,46 euros y las pagas extra ret. vacaciones 1.979,61 euros.

Para la categoría IX-X el primer concepto se establece en 1.035,38 euros, el segundo en 258,85 y el tercero en 1.952,42. En el caso de la categoría XI, 1.021,12 euros, 255,28 euros y 1.925,54 euros, respectivamente.

En la categoría XII 1.018,59 salario base, 254,65 plus de residencia y 1.920,74 las pagas extra ret. vacaciones. En cuanto a la categoría XIII, 812,28 euros, 203,07 euros y 1.015,36 euros, respectivamente.

Más conceptos

Establecen la dieta diaria en 58,31 euros; el plus de transporte (artículo 43) en 1,82 euros; la media dieta en 29,13 euros diarios; y el plus de asistencia (artículo 45) en 0,64 euros.

En cuanto al plus de compensación por antigüedad, que corresponde al artículo 37, señalan 19,94 euros mensuales. Mientras que el plus de desgaste de herramientas (artículo 44) lo indican en 17,33 euros mensuales.

En lo que respecta a las horas extras en los niveles XI y XII (artículo 49) señalan 11,56 euros y para los niveles VIII y IX-X (artículo 49) 17,75 euros.

Complemento por discapacidad

Sobre el complemento por discapacidad, por el grado comprendido entre el 13% y 22% el importe bruto por mes natural del complemento es de 22,20 euros; entre el 23% y el 32% es de 31,34 euros; y entre el 33% o superior de 44,42 euros.

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