Categorías: Educación

UGT cree que la Dirección Provincial incumple la Orden de las listas de interinos

 

El sindicato aprecia que el incumplimiento de la norma está derivando en casos de “discriminación por agravio comparativo”

 

 

 

La FETE-UGT informó de que planea presentar un recurso de alzada en el juzgado de lo Contencioso Administrativo relacionada con la orden ministerial que regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad. La aplicación de dicha norma por parte de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta, declararon las fuentes sindicales, estaría contraviniendo uno de los artículos del reglamento, lo que está comportando como resultado “una grave discriminación por agravio comparativo”, manifestaron desde la UGT.

En la actualidad, los servicios jurídicos de la organización sindical está estudiando con detalle los supuestos casos de discriminación. De ser así, los miembros del área de Enseñanza de UGT presentarían un recurso de inmediato. Según un extracto del borrador del recurso al que ha podido tener acceso este periódico, los interinos ceutíes estarían viendo condicionada la remuneración a percibir en el verano con el hecho fortuito de “tener nombramiento a fecha de 30 de junio, en lugar de hacerlo en relación al tiempo de servicios prestados”.

Este particular, calificado como ejemplo de “injusticia” por el escrito sindical, estaría provocando un caso de “discriminación por agravio comparativo”: a saber, y según el texto, varios interinos que habrían prestado un número de horas de servicio inferior al de otros estarían recibiendo los mismos emolumentos “que les correspondería por dos meses completos de trabajo”, en comparación con otros interinos, los afectados, “con mayor tiempo de servicios prestados”, cobrarán lo correspondiente a “poco más de medio mes de trabajo”.

Desde el sindicato ugetista advirtieron de que cabría la posibilidad de que existiera un “limbo” en la Orden EDU/1282/2009. Concretamente, la organización sindical estaría refiriéndose al contenido del artículo 11.3, cuyos términos estarían vinculados a los derechos de los interinos en relación al periodo de trabajo acumulado.

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