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UGT firma el acuerdo de jubilación parcial en la enseñanza concertada para Ceuta y Melilla

Tras más de dos años de negociaciones directas del sector de Enseñanza Concertada de la Federación de empleados de servicios públicos de UGT Ceuta (FeSP-UGT), con el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 10 de diciembre el Acuerdo de Jubilación Parcial, por el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los años 2020, 2021 y 2022.

Este Acuerdo, que viene a sustituir al antiguo contrato de relevo, será de aplicación a los profesores y profesoras nacidos en 1958, 1959 y 1960 y que cumplan con los requisitos de la Escalada del Real Decreto Ley 5/2013.

El sindicato valora de manera muy positiva este acuerdo, ya que posibilitará el acceso a la jubilación parcial en un 50 por ciento de la jornada laboral a los trabajadores de los colegios concertados de Ceuta y Melilla.

FeSP-UGT, sindicato que declara que ostenta el cien por cien de la representatividad en Ceuta, se alegra de manera especial por este acuerdo y recuerda la importancia de que la representatividad la tenga una organización como UGT plenamente volcada en los intereses de los trabajadores.

Condiciones

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a financiar la totalidad de los gastos de nómina y seguridad social que supone la jubilación parcial del personal docente (tanto del jubilado parcial como del relevista) de los centros docentes concertados de Ceuta y Melilla, que cobran mediante nómina delegada, así como de los cooperativistas que se financian mediante módulo integro en las siguientes condiciones:

  • Las solicitudes de jubilaciones parciales tendrán que presentarlas los centros, a petición de los docentes interesados, en la Dirección Provincial correspondiente de Ceuta o Melilla.
  • Únicamente se financiarán las jubilaciones parciales en las que la reducción de trabajo esté comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
  • El personal docente que solicite la jubilación parcial y el personal relevista tendrá que cumplir todos los requisitos que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, en dicha materia. En todo caso, el jubilado parcial tendrá que acreditar una antigüedad mínima de 6 años en la nómina delegada o antigüedad como sociocooperativista financiado mediante módulo integro, en el momento de iniciarse la jubilación parcial.
  • El trabajador que se jubila parcial y anticipadamente al amparo de este Acuerdo, se obliga a acceder a la jubilación ordinaria en la fecha en que cumpla la edad de acceso a la misma.
  • La vigencia de este acuerdo comprende los años 2020, 2021 y 2022, en cuanto al inicio de las jubilaciones parciales y los años que sean necesarios hasta que los jubilados parciales alcancen la edad legal de jubilación.
  • El presente acuerdo entrará en vigor, en la fecha de su firma, para el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.

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