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La UE avala los ‘iglús’ para niños migrantes, pero está “muy atenta”

La Comisión Europea no tiene, en principios, grandes reparos que poner a los módulos prefabricados que el Área de Menores de la Ciudad Autónoma acordó poner en el Centro de Realojo Temporal de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) de La Esperanza a finales del año pasado, cuando su nivel de ocupación en plenas obras en el inmueble se desbordó, pero está “muy atenta” a cualquier novedad sobre el asunto.

Ese es el mensaje que ha trasladado al eurodiputado Florent Marcellesi, que preguntó a la Comisión si “cree que los ‘iglús’ son adecuados para acoger el exceso de menores existente en el centro” y si “no sería mejor que se gestionara de manera pública el alojamiento en lugar de hacerlo una empresa privada”, concretamente ‘SAMU’.

Sobre los ‘iglús’: “Son módulos prefabricados homologados para su uso por ACNUR”

En su contestación, la institución que ejerce el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa en la UE explica que las instalaciones “son módulos prefabricados homologados para su uso por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que las autoridades han instalado temporalmente para cincuenta menores no acompañados tras un aumento repentino de las llegadas de estos últimos”.

“Los servicios de la Comisión”, añade, “han tratado el problema del hacinamiento en los centros para menores de Ceuta y Melilla con las autoridades españolas durante una reciente visita a España en la que estas informaron a la Comisión de las medidas previstas y en curso de aplicación, tanto a nivel central como en cooperación con los municipios, con el fin de mejorar las condiciones de acogida en general, también en el caso de los menores extranjeros no acompañados”.

Sea como fuere, la Comisión, según Dimitris Avramopoulos, ha prometido que seguirá estando “muy atenta a cualquier novedad al respecto”.

Normativa y “circunstancias” sobre el terreno

La Comisión ha recordado que, en virtud de una Directiva de 2013, los Estados “tienen la obligación de velar por que los menores que solicitan protección internacional tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral y social”. En ese marco son responsables de “incorporar las normas de protección que se derivan del Derecho de la UE al ordenamiento jurídico nacional y de garantizar su cumplimiento en la práctica. No obstante, “son libres de elegir para garantizar el cumplimiento de esta norma de protección que consideren más adecuadas dadas las circunstancias específicas sobre el terreno”.

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