UDCE ha propuesto la modificación del artículo 12.1 del Reglamento sobre el Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) en lo referente a la duración de la percepción de éste, dejando sin efecto la duración establecida en el texto actual de un máximo de 60 meses y sustituyéndola por una duración indefinida de la misma, “en tanto en cuanto no varíe la situación personal de las familias perceptoras”. Además, la formación política ha propuesto la modificación del artículo 12.1 para, en caso de ser extinguida la prestación, sea eliminado el periodo de espera semestral para volver a ser solicitada por el perceptor del IMIS, y que la prestación “sea susceptible de solicitud nuevamente desde el momento de su extinción”, teniendo en cuenta que si no han variado las circunstancias personales y familiares del titular o titulares de la prestación, “no tiene sentido dejar desamparado al núcleo familiar durante seis meses”, dicen los localistas.
En cuanto a la resolución de la solicitud para la percepción del IMIS, se insta la modificación del plazo establecido actualmente, y su reducción a un tiempo máximo de un mes. Esta reducción se realiza teniendo en cuenta que en la memoria del año 2009 relativa a este ingreso, se reconoce expresamente que: “el procedimiento para la percepción de las ayudas se ha resuelto en la totalidad de los casos en menos de un mes”.
UDCE también pide modificar el artículo referente a las causas de extinción (24.i), para que quede redactado de la siguiente manera: “Rechazar, de manera injustificada, la realización de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales”. UDCE dice que en la redacción actual se considera como causa de extinción el rechazo de las medidas propuestas por el centro de servicios sociales, sin tener en cuenta la posibilidad de que ese rechazo tenga justificación.
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