La Universidad de Cádiz (UCA) ha editado ‘Territorios (in)transitados. Claves para una educación (im)posible’, el título del “testamento académico” del doctor de Ceuta en Ciencias de la Educación Rafael Jiménez Gámez, jubilado hace casi dos años.
El libro recoge su fundamento teórico sociopolítico, sus incursiones en el ámbito de la ciudad educadora y la formación del profesorado y sus investigaciones de campo en Nanterre, una localidad multicultural y mutiétnica francesa, y Ceuta, donde la investigación que realizó para el IEC bajo el título ‘Comprender la multiculturalidad: el currículum de los centros educativos de Ceuta ante los estudiantes árabo-musulmanes’ terminó en un largo conflicto administrativo.
Según ha explicado Jiménez, en este trabajo “fruto de una reflexión serena que tiene mucho de ensayo sociopolítico y de historia, de verdad vivida”, aspira a “contar todo lo que ocurrió” con esa beca que nunca llegó a percibir pese a los múltiples reveses judiciales sufridos por el IEC.
Las conclusiones de la investigación que elaboró apostaban por “evitar y eliminar la etnización de los barrios de Ceuta”, “fomentar” el contacto intercultural, promocionar las clases de castellano para adultos y la formación profesional, estabilizar al profesorado en función de sus proyectos, primar el dominio del dariya en las incorporaciones a los centros de personal del Plan de Empleo, trabajar más la diversidad y utilizar la lengua materna del alumnado en las escuelas. Al IEC no le satisfizo el resultado.
Ocho meses después de entregar el resultado de un año de trabajo de campo y estudio, Jiménez supo en marzo de 2010 que “la Comisión de becas y ayudas a la investigación” había rechazado la memoria correspondiente a su proyecto, le instaba a devolver el 10% de la ayuda concedida y descartaba abonar el 90% restante tras apreciar que en el trabajo aportado no se había realizado “el esfuerzo suficiente para garantizar la validez y fiabilidad de la información obtenida” y que había “aspectos más opinables que sustentados en el rigor del análisis de los datos”.
En 2013, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 exigió que el proceso se devolviese al momento “immediatamente posterior a la reunión de mayo de 2012 a fin de notificar correctamente la composición del tribunal calificador” al recurrente “por si estimase procedente ejercer su derecho a la recusación”.
Dos años después, su homólogo del número 2 concluyó que también procedía estimar otro recurso de Jiménez y anular una resolución de marzo de 2014 “acordando retrotraer las actuaciones a la fase de designación de los miembros del Tribunal calificador, debiendo recaer la nueva designación en miembros que no hayan tenido intervención previa en el procedimiento”. Igualmente se hizo “expresa imposición de costas a la parte demandada”, que ha recurrido incluso a abogados foráneos con el consiguiente coste para las arcas públicas.
En septiembre de 2020, el TSJA rechazó el último recurso del IEC y respaldó el último pronunciamiento de primera instancia por cuestiones formales: “Es el acto administrativo recurrido, la denegación de la beca solicitada por importe de 4.100 euros, el que por tener una cuantía inferior a la señalada, impide admitir el recurso de apelación”, razonó.
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