Es el momento de buscar los resquicios de los procedimientos judiciales. Las grietas, si es que las hay, que pueden llegar a ser decisivas hasta el punto de tumbar un procedimiento. Ha pasado en más de una ocasión en los juzgados de Ceuta, hasta hundir operaciones estrella.
Este martes es el turno de las defensas personadas en el mayor juicio contra el blanqueo de capitales que se celebra en nuestra ciudad. Una hilera de abogados en una bancada y, frente a ellos, solo una persona, el representante del Ministerio Fiscal, que tiene que hacer valer la acusación frente a 13 personas y, por tanto, la valía de la investigación que desarrolló el OCON-Sur en 2019 y que terminó separándose en piezas.
En esta jornada dedicada a presentar cuestiones previas, los letrados han intentando hacer valer ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta una serie de nulidades al objeto de tumbar la investigación que lleva a sus clientes a enfrentarse a penas de cárcel.
Todas estas cuestiones serán resueltas por la Sala antes del inicio del juicio previsto para el próximo 8 de octubre.
En el turno de mañana se han abordado dos cuestiones principales. La primera ha hecho alusión al sobreseimiento provisional que se dictó respecto de la investigación desarrollada por tráfico de hachís y organización criminal, delitos que no han podido por tanto ser imputados a los acusados, que se enfrentan únicamente a un blanqueo.
Existe una resolución de archivo respecto de un delito contra la salud pública, por lo que se considera que no existe una prueba que pueda servir de base para, posteriormente, mantener un blanqueo de capitales al no haber esa previa acción delictiva que lo sustenta (para blanquear dinero de la droga antes se ha tenido que traficar). Se argumenta, por tanto, que no se cumple el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
Entiende las defensas que ese archivo provisional tiene fundamento de definitivo. Esa resolución no les fue además notificada a las partes al igual que parte del contenido, en concreto, “un agujero de 8 meses” que al parecer no se incorporó por un fallo informático, pero fue aportado, al detectarlo el Ministerio Público, tres meses y medio antes de este juicio.
Fiscalía ha recordado que bien es cierto que la investigación por tráfico de drogas se extendió durante algo más de un año sin éxito (porque uno de los acusados recibió un aviso preventivo y anónimo), se inició otra por blanqueo. No se pudo encontrar droga, pero al tratarse de diligencias autónomas eso no afecta a que pueda mantenerse una acusación por este delito. Con existir indicios resulta suficiente, ha indicado la Fiscalía, sin necesidad de que haya una condena por narcotráfico.
Otra de las claves expuestas por las defensas ha sido la alusiva al origen de toda esta trama, que se sitúa en una investigación en torno al principal cabecilla, fugado junto otro de los acusados más, a quien se le hizo seguimiento cuando se detectó que viajaba a bordo de una embarcación semirrígida con petacas de gasolina y con personas a bordo que tenían antecedentes.
Ese fue el origen del que partieron las posteriores intervenciones telefónicas que dio pie al procedimiento por tráfico de drogas y otro por blanqueo. Se intenta defender que partieron de hechos no constitutivos de delito -como es el ‘petaqueo’-, por lo que todo lo posterior no es válido. Piden la nulidad de ese auto del que partió todo al vulnerar el principio de presunción de inocencia ya que se autorizaron escuchas y colocación de aparatos de seguimiento -geolocalizadores- en torno a una acción que no se considera era delictiva.
Fiscalía mantiene que existieron motivos fundados para iniciar una investigación y que no fue hasta meses después cuando se autorizó la colocación de dispositivos de seguimiento. Se adoptaron medidas que se consideraron claves y esenciales, mientras que la investigación se basó en indicios de menos a más, basados en motivos sólidos y razonables.
En la sesión vespertina, las Defensas siguieron presentando diferentes cuestiones previas. Una de ellas fue pedir la nulidad después de que la Guardia Civil interviniera un número de teléfono de una persona que estaba seguida por otra causa y “de casualidad” la tercera persona era la que se le considera cabecilla de esta investigación.
El letrado ha defendido que son numerosas las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo en la que detalla que es imposible de valorar, ni directa ni indirectamente, ni como prueba ni como medio de investigación, las conversaciones fruto de una intervención telefónica acordada en una causa matriz cuando, ni el Juez instructor ni el Ministerio Fiscal tuvieron en cuenta a la hora de declarar la intervención telefónica.
La Fiscalía pidió al Tribunal desestimar esta nulidad de actuaciones ya que destaca que el supuesto cabecilla de la organización “cambiaba de número todas las semanas, hay hasta 57 intervenciones de diferentes móviles”.
Además, se ha pedido la nulidad de todas las diligencias de prueba que se produjeran con posterioridad al vencimiento del mes en que se acordó el secreto de las actuaciones. El letrado ha defendido que los autos de prórroga del secreto acordado inicialmente por plazo de un mes, fueron dictados con la secuencia procesal y donde se concluye que el secreto prorrogado no ha tenido cobertura alguna a partir del auto del 28 de diciembre del 2012.
Ha señalado que una vez la causa ya no estaba secreta, su defendida debería haber sido “de inmediato” informada del procedimiento.
La Fiscalía ha recalcado que esta nulidad se podría haber pedido durante todo el transcurso del auto y que se debe desestimar porque no se tiene en cuenta la “firma electrónica”.
Otro de las nulidades más importantes que se exigió en la sesión de por la tarde, fue cuando el letrado de la que era mujer del supuesto cabecilla ha pedido la nulidad del escrito fiscal por vulneración del derecho de defensa del auto de apertura del juicio oral al considerarla coautora del delito de blanqueo de capitales.
El letrado ha defendido que este hecho genera “indefensión” ya que se le atribuye una autoría conjunta respecto de otra persona que se encuentra “fuera del control judicial y que ni siquiera ha sido localizado”.
De tal manera ha interesado que, a la vista de la situación procesal del investigado rebelde, se provoque el ajuste de los términos en que viene formulado el escrito de acusación.
La Fiscalía ha mostrado su sorpresa con esta nulidad y ha querido dejar claro que, aunque una persona se encuentre en rebeldía, no se tiene por qué “paralizar el juicio”. “A mí también me gustaría que esa persona, que usted ni menciona, se encontrara aquí sentado en el banquillo y no llevara fugado 5 años de la Justicia”.
Estas cuestiones previas han proseguido con otro letrado pidiendo nulidades al achacar al Ministerio Fiscal que se encuentra “en ventaja” por la inclusión de testigos del procedimiento contra la salud pública que fue separado de este de blanqueo de capitales. “Nos causa grave daño de indefensión ya que las defensas no tenemos ninguna prueba de lo que ocurrió en la otra causa”.
Las Defensas también han solicitado recuperar algunos de los bienes que quedaron intervenidos por el procedimiento. Han argumentado que los delitos por blanqueo de capitales prescriben en 10 años y algunos de los inmuebles, coche o plaza de garaje se adquirieron entre el 2000 y el 2004.
En este sentido, uno de los letrados ha señalado que según reza en el escrito de la Fiscalía, se refleja de la adquisición de dos casas, un coche y un vehículo que ya ha prescrito y por lo tanto deberían ser devueltos a sus propietarios.
La Fiscalía, por su parte, se ha negado ya que señala que se estuvieron aprovechando económicamente de ese blanqueo de capital hasta que no se decidió de bloquear sus cuentas bancarias.
Por último, se admitió diferentes documentales y la testifical de un testigo de la Defensa. Se trataría de un perito auditor de cuenta que analizó todos los documentos y que realizó una cuantificación de todos los acuerdos económicos y los bienes adquiridos. Además, fue crítico con el informe de la Guardia Civil. Una prueba que fue admitida.
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