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El TSJA rebaja la condena a un varón que apuñaló a su mujer en el rostro

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un vecino de Ceuta, Ahmed L.M., que fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz a 5 años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad hacia quien era su esposa.

En esta nueva sentencia se rebaja dicha pena a 4 años y 9 meses, suprimiéndose la apreciación de la circunstancia agravante de género ya que la discusión que derivó en este ataque tuvo un origen económico.

Los hechos sobre los que se ha dictado por parte de la Sección de Apelación Penal de la Sala una nueva resolución judicial se produjeron en marzo de 2017 y la sentencia modificada fue dictada en marzo de 2022. Ahmed L.M. estaba casado por el rito islámico con A.K.M., con la que tuvo 4 hijos. Estando en el domicilio familiar y manteniendo una mala relación de pareja se produjo este suceso.

Ambos, que ni siquiera ya compartían dormitorio, se encontraban en la cocina y discutieron por la venta de la casa como paso previo a la liquidación económica del matrimonio. Una venta que la mujer quería realizar cuanto antes mientras que él optaba por retrasarla.

En un momento dado, cuando la víctima reclamó obtener el 50% de la venta de la vivienda, se produjo la discusión que llevó a que el condenado hiciera uso de un cuchillo con el que le causó varios cortes en la cara a su esposa, llegando a fracturarse cuando en uno de los ataques se lo clavó en el pómulo derecho.

Las hijas salvaron a su madre

La propia mujer fue la que se tuvo que quitar ese cuchillo pero Ahmed L.M. continuó con la agresión sacando otro. Ya en el suelo siguió la agresión hacia el pecho, los brazos y piernas. Una de las hijas mayores del matrimonio llegó al lugar y pudo arrebatar el cuchillo a su padre mientras otra le apartó de la víctima.

La mujer sufrió heridas en el rostro, en la pierna y manos, quedando para siempre cicatrices. La defensa del acusado apeló sosteniendo que se había aplicado de forma indebida la agravante 4ª del Código Penal, aduciendo que “las acusaciones no reflejaron en sus conclusiones que el acusado, llevado por un sentido de dominación sobre la víctima que le llevara a convertirla en algo de su propiedad como dice la sentencia y, en fin, que es en la sentencia cuando por primera vez se construye el contenido de esa intención”.

Este punto es reconocido en esta nueva sentencia lo que lleva a su modificación. “En efecto, los hechos descritos en las calificaciones formalizadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, mantenidos al ser elevadas a definitivas según constata esta Sala de apelación a través del soporte informático que contiene la grabación del juicio, no contienen descripción alguna en torno a las bases fácticas que han de formar el contorno de la circunstancia agravante que se cuestiona, consistente en cometer el hecho por motivos de discriminación por razón de sexo”.

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