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El TSJA ratifica que la CGT no tiene legitimación para pedir hacer fija a la plantilla de las Brigadas Verdes

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por CGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta que, en febrero, concluyó que el sindicato carecía de legitimación para instar un procedimiento por supuesta cesión ilegal de trabajadores en las Brigadas Verdes con el objetivo de lograr que se declarase fija a su plantilla en la estructura de la Ciudad Autónoma. “De la prueba practicada y, en particular, de las declaraciones testificales llevadas a cabo, no ha podido ser acreditado el número de afiliados que el sindicato actor tiene en la entidad demandada en el momento de interposición de la demanda (ni en ningún otro), habiendo respondido el testigo aportado con evasivas y datos cambiantes y aproximativos sin soporte ni respaldo alguno”, concluye la resolución del TSJA, que recuerda que “consta igualmente acreditado que tampoco tiene representación alguna en el Comité de Empresa, el cual está integrado exclusivamente por miembros de UGT y CCOO”. La CGT solicitó en marzo de 2020 que se declarara una cesión ilegal de los 143 trabajadores de las Brigadas Verdes argumentando que sus labores al servicio de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) “son las habituales y estructurales de la Ciudad Autónoma” y que la administración local “subvenciona la totalidad de los gastos de la empleadora”, por lo que “son empleados de la Ciudad”. En primera instancia la magistrada sólo entró al fondo del asunto para advertir que “dicha petición no es posible toda vez que la entidad cesionaria es la Administración Pública y que, como es sobradamente conocido, la jurisprudencia de forma reiterada ha establecido que la calificación adecuada de la relación laboral entre la Administración y los trabajadores, de estimarse la pretensión, sería la de indefinida no fija”. El TSJA no ha llegado a tanto, pero ha rechazado igualmente el argumentario de la central recurrente. “Respecto al tan alegado interés colectivo, no está de más mostrar al menos dudas acerca de que la cuestión relativa a una cesión ilegal de trabajadores podría ser más propia de un conflicto plural de intereses que colectivo”, advierte la sentencia. Además, niega que la CGT haya demostrado desde ningún punto de vista su presencia en Ceuta: “No se ha acreditado la existencia de afiliados al sindicato ni tampoco la implantación del mismo siquiera en la ciudad, ya que se desconoce desde cuándo existe la denominación y consolidación de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla y se ignora si solo previamente o también simultáneamente existía la más conocida de Andalucía”, advierte la Sala de lo Social. El Tribunal tampoco ha aceptado la “relación de noticias reflejadas en distintos medios de comunicación” esgrimida por la CGT para intentar evidenciar una supuesta “relevancia social” en Ceuta, ya que “su examen sobrepasaría los límites de la revisión fáctica prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social” y porque “ni siquiera se hace referencia al contenido de las mismas ni a la conclusión o hecho concreto que se extrae de ellas para valorar de tales hechos la relevancia del sindicato”.

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