El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto contra una sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en la que se condenaba a 4 años de prisión a un joven implicado en una brutal agresión ocurrida en la madrugada del 16 de septiembre de 2017 a las puertas del Pub La Nuit, en el Poblado Marinero. El fallo queda confirmado íntegramente, así el acusado S.A.S. es considerado criminalmente responsable de un delito consumado de lesiones con deformidad e inutilidad de miembro no principal, sumando a los 4 años de prisión, la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima –un agente de la Guardia Civil- durante un periodo de 6 años e indemnización de 73.887 euros por las lesiones causadas al haberle fracturado dedos de las manos que derivaron en una deformidad permanente, amén de sufrir una pérdida auditiva. La víctima, F.J.L.P., que también estaba acusada inicialmente en el procedimiento quedó absuelta.
En el recurso interpuesto por la Defensa del condenado se indicó que se había vulnerado la presunción de inocencia, además de haberse producido un error en la valoración de la prueba así como infracción de ley en la calificación de los hechos y en la determinación de la pena. Consideró que no existió prueba de cargo que de manera razonable condujera a la conclusión de que S.A.S. es autor de las lesiones causadas a la víctima en los dedos de las manos, al ser perfectamente posible que los pisotones que las causaron provinieran de terceras personas que intervinieron en el incidente que ambos protagonizaron. Así también reflejó que producto de las lesiones existió un “simple menoscabo” pero no una “inutilidad” en los dedos y que no se había tenido en cuenta en la pena la reparación del daño como atenuante.
El TSJA valora en su sentencia que sí quedó probada la autoría de las lesiones causadas por el ya condenado, existiendo testigos de referencia como prueba de cargo. La convicción que al respecto alcanzó la Audiencia en sentencia se produce al existir conclusiones razonablemente obtenidas de la prueba practicada. Se descarta la pretensión de la Defensa de hacer prevalecer una posible existencia de legítima defensa. “No es que exista una agresión inicial y una reacción defensiva que hubiera podido incurrir en exceso o desproporción, es que no se advierte, según el relato de hechos probados, un ánimo de defensa, sino una aceptación de una disputa física con ánimo principal de agredir, que es excluyente de la eximente, incluso incompleta, de legítima defensa. El acusado no golpeó a la víctima para evitar ser lesionado, sino para lesionarlo”, deja claro el TSJA.
En cuanto a si hubo o no inutilidad de los dedos, la Defensa considera “que únicamente se ha producido una reducción de la movilidad de los mismos, que ni siquiera le impide a la víctima desempeñar su trabajo como miembro de la Guardia Civil, lo que a su juicio constituye una prueba de que no existe tal inutilidad”. Para el tribunal del TSJA, “la sentencia apelada motiva adecuadamente en qué consiste la pérdida de eficacia funcional, como menoscabo sustancial y permanente en el desarrollo de sus funciones, que en este caso concurriría por cuanto la capacidad de flexión y reducción de la capacidad de movimiento es muy notable, con intensidad suficiente para mermar de manera muy considerable la función propia de los dedos lesionados. Que no esté probado que la víctima haya debido pasar a desempeñar otras funciones profesionales diferentes como consecuencia de las lesiones no tiene la relevancia que pretende el recurrente, pues no se trata de valorar si existe o no una incapacidad profesional, sino la afectación de las funciones propias del miembro (no principal) afectado”, considera.
La condena de 4 años no contempló la agravante de alevosía, al no existir un ataque súbito o sorpresivo sino que lo ocurrido fue el desenlace final de un enfrentamiento previo entre ambos, por lo que no cabe la existencia de una conducta alevosa sino una sucesión de golpes sin solución de continuidad.
La pena que recoge el Código Penal para este tipo de delitos abarca desde una mínima de 3 años a una máxima de 6, habiéndose dictado 4 años de cárcel al haberse tenido en cuenta que la agresión se produjo en un contexto propiciado también por el otro acusado y que fue a altas horas de la noche después de haber pasado por dos locales de ocio, algo que no contribuye a que una persona realice el “más perfecto análisis de los actos propios”.
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