El TSJA ha confirmado la sentencia absolutoria que en mayo de 2022 dictó la Audiencia cuyo tribunal absolvió un vecino de Ceuta llamado K.A.L. acusado de causar graves lesiones a una señora mayor.
Tanto la Acusación Particular como la Fiscalía recurrieron el fallo pero la Sala ha desestimado sus alegaciones tal y como se recoge en sentencia.
Los recursos se fundamentaron en un error en la apreciación de la prueba, interesando que la sentencia fuera declarada nula y por tanto se repitiera el juicio oral.
Los hechos a los que hace referencia este fallo aluden a un enfrentamiento ocurrido entre vecinos. El acusado se enfrentaba a 7 años de cárcel acusado de darle una paliza a su propia vecina en el Recinto. Se generó la duda de que las lesiones fueron causadas por esta agresión o porque la afectada sufría de osteoporosis.
El TSJA acepta íntegramente los hechos declarados probados por la Audiencia. Recuerda que la vía de la anulación “no puede convertirse en un instrumento” con el que se muestre discrepancia buscando que la sentencia vuelva a redactarse de nuevo hasta que la valoración acabe por coincidir con una condena.
“Un entendimiento de esta suerte de vía abierta para la impugnación de sentencias absolutorias significaría mutar el sentido y finalidad tanto de la jurisprudencia constitucional como de la reforma legal, comprometería las consecuencias intraprocesales de la presunción de inocencia –singularmente el principio pro reo- y repercutiría en una inadmisible vulneración de la vertiente procesal del principio non bis ídem”, recoge el fallo.
En su argumentación el TSJA indica que “el recurso no hace sino insistir en la credibilidad que a juicio de la parte merece la versión inculpatoria de la propia lesionada acerca de la autoría del acusado, desterrando la etiología accidental de las lesiones, analizando el comentado testimonio de la perjudicada a la luz de los criterios jurisprudenciales habituales, de forma inevitablemente sesgada; pero no trata siquiera de demostrar que las razones por las que el tribunal a quo considera ese testimonio demasiado frágil e inconsistente para sustentar la conclusión de condena sean irrazonables, arbitrarias o contrarias a máximas de experiencia”.
“La valoración probatoria que conduce al tribunal a quo a la conclusión absolutoria puede ser tan discutible como quiera la acusación particular, pero en ella no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, ni probatorio ni jurídico”, razona.
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