La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la sentencia que, en abril, dictó el Juzgado local número 2 dando la razón a varios adjudicatarios de la promoción de viviendas de Serrano Orive representados por el bufete de ‘Lería&Martínez’ en el sentido de que su régimen debe seguir siendo considerado para venta de acuerdo con lo dictaminado en 2013 y no, como acordó la administración cinco años después, para alquiler.
La Justicia ha considerado en segunda instancia que “la diferencia entre el régimen de viviendas para venta y el de arrendamiento recae de parte de Emvicesa y no de los ocupantes”. “De los actos de la empresa municipal, esencialmente manifestados a través de la solicitud de recalificación de las viviendas y simultánea recalificación en 2018, se desprende que dicha intención no existe y que, por tanto, el valor que se puede atribuir a esos derechos patrimonialmente hablando es nulo”, considera desde la discrepancia el TSJA.
“La administración demandada dictó el 18 de agosto de 2018 una resolución acordando revocar y dejar sin efecto la de 2013 que había resuelto el cambio de calificación de viviendas protegidas en alquiler a en venta”, recuerda el Tribunal, que estima que el último intento de cambio entrañó “una sustancia modificación del régimen jurídico aplicable que incidió necesariamente en el haz de facultades que correspondía a sus titulares”.
La Ciudad no podía, a ojos de la Justicia, “dejar sin efecto una resolución previa dotada de las presunciones de legalidad y ejecutoriedad que le corresponden, con una clara incidencia en los derechos y facultades de otros interesados, al margen de todo procedimiento y prescindiendo del trámite de audiencia a estos últimos”.
El Juzgado local ya había concluido que “resulta incuestionable que la resolución revocatoria se materializó sin procedimiento previo ni audiencia a los interesados” y que, al tratarse de una ventaja para los afectados, “no existe en nuestro ordenamiento la posibilidad de revocar por motivos de oportunidad los actos favorables por muy perjudiciales que sean para los intereses públicos”.
El TSJA ha decidido, además, imponer las cosas de apelación a la Ciudad, que deberá abonar por ellas un máximo de 800 euros.
La Ciudad Autónoma también ha fracasado judicialmente en su intento de desahuciar a los adjudicatarios de las casas de Serrano Orive que no las dejaron voluntariamente cuando se les instó a hacerlo para poder mantener la promoción, como fue concebida, para el alquiler barato destinado a facilitar la emancipación de jóvenes.
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