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El TSJA repite que no debe ratificar las restricciones de la Ciudad si no invaden más derechos que los de circulación y reunión

El Tribunal recuerda que "la posible afectación" de ambos ya está amparada por el Real Decreto del estado de alarma

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de reposición interpuesto por la Ciudad contra su auto del pasado 18 de noviembre que estableció que el decreto firmado dos días antes por el consejero de Sanidad, Javier Guerrero, con nuevas medidas preventivas para evitar o limitar la propagación de la COVID-19 no precisaba de ratificación judicial.

La Administración local alegó que sí contiene "una serie de medidas de restricción horaria de determinados establecimientos y suspensión de actividades que no se encuentra previstas en el Real Decreto de estado de alarma" adoptadas en base a la legislación sanitaria y, desde su punto de vista, con necesidad de "fiscalización judicial".

El TJSA no opina lo mismo. En su última resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, recuerda que de acuerdo con la legislación vigente "únicamente es necesaria la ratificación de las medidas sanitarias adoptadas cuando las mismas limiten o restrinjan derechos fundamentales".

En el decreto de Guerrero no aprecia tal cosa: "Las medidas cuya ratificación se insta contienen restricciones horarias y suspensión de determinadas actividades sin que en el presente recurso se haya identificado ningún derecho fundamental que se entienda restringido o limitado por dichas medidas y que justifique la necesidad de ratificación por la Sala", argumenta.

Además, el TSJA remarca que "en el escrito inicial solicitando la ratificación se efectuaba una mera referencia genérica a la limitación de los derechos fundamentales de libre circulación y reunión, pero sin contener la más mínima concreción ni motivación del modo en que las medidas adoptaban afectaban a dichos derechos fundamentales".

Por añadidura, "la posible incidencia en los derechos fundamentales de libre circulación y reunión se encuentra amparada en las limitaciones del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma" y "no necesitan la autorización judicial las medidas que se ya prevén" en ese texto.

"El auto impugnado", concluye la Sala, "no efectúa ningún control de legalidad respecto de las medidas acordadas, control que solo puede efectuarse mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo" y "tampoco se pone en duda la competencia o legalidad de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para el control o contención del virus de la COVID-19, facultad esta que tienen reconocida por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad".

"Al no haberse concretado ni motivado la restricción por el decreto de 16 de noviembre de ningún derecho fundamental y encontrarse la posible afectación de los derechos a la libertad de circulación y reunión prevista en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma no es necesaria la ratificación del Decreto", remarca.

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