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El TSJA considera “prudente y razonable” el decreto anti-covid durante 15 días

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un auto en el que ratifica el decreto que ha dictado el Gobierno de Ceuta en el que recoge las medidas que se van a aplicar desde este mismo domingo, una vez que decaiga el estado de alarma. La efectividad temporal de este auto, emitido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, no se prolonga más allá de quince días, precisamente el tiempo de vigencia del decreto.

En el auto se expone que el decreto se ampara en normas de obligado cumplimiento con el objetivo de adoptar medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el covid-19. Persigue asimismo un fin “constitucionalmente legítimo” como es el de “proteger la salud pública ante la situación de pandemia existente” y su motivación “descansa en informe técnico emitido por la jefa del servicio de Epidemiología” que pone de relieve la necesidad de “mantener y reforzar las medidas ya adoptadas”.

Riesgo en determinadas áreas como hospitalización y fallecidos

Se observa la “debida proporcionalidad” ya que las restricciones que acuerda son “imprescindibles para garantizar la salud pública en la ciudad, gravemente afectada por una situación de pandemia de alcance internacional declarada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.

En el auto se hace alusión a los informes de la jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica de 4 de mayo de 2021 que sigue recogiendo indicadores de contagio de nivel “muy alto”, “alto” o “medio” dependiendo de los distintos índices que se manejan y que sitúan el nivel de riesgo en 3, teniéndose en cuenta el número de fallecidos y hospitalizados. El TSJA ratifica las medidas que implican la limitación o restricción de los derechos fundamentales solo en los ámbitos que recoge este decreto. La eficacia temporal del auto obedece a que esa limitación “no se puede prolongar indefinidamente”, pero consideran “prudente y razonable” su vigencia durante 15 días.

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