La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha confirmado la condena de prisión que dictó en 2022 la Audiencia de Ceuta para los dos ocupantes del ‘bicho’, la embarcación que trajo de cabeza a la Guardia Civil en 2019 por su relación con pases de inmigrantes.
Los llamados J.M.A. y M.A.H. fueron condenados a 6 años y medio de cárcel por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en concurso medial con el de contrabando, después de que el 25 de septiembre de 2019 intentaran sacar a al menos 53 inmigrantes que esperaban en las escolleras de Alfau para marchar a la Península.
La lancha en la que iban a salir era el ‘bicho’, seguida por el Instituto Armado desde hacía tiempo y apodada de esta forma por sus dimensiones, capaz de hacer cargas de personas y escapar sin ser detenida.
Esa mañana la rápida intervención de la Benemérita evitó el pase de inmigrantes: la embarcación del Servicio Marítimo y la de los condenados terminaron chocando.
Las defensas de ambos condenados recurrieron el fallo ante el TSJA argumentando el error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba y la lesión de su derecho a la presunción de inocencia con invocación del principio in dubio pro reo.
Las defensas aludieron a la identificación errónea de los condenados por parte de los agentes de la Guardia Civil, resaltando que se produjo un fallo que habría arrastrado a la Audiencia al otorgar al testimonio policial todo el crédito en perjuicio de la versión exculpatoria de los acusados, que niegan cualquier relación con esta operación de embarque de inmigrantes.
El TSJA “no encuentra ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusados y testigos declararon en su presencia durante el juicio oral como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad sobre lo que recae en mayor medida la función revisora de esta segunda instancia”, expone en sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Para el TSJA la prueba de cargo, “correctamente valorada por el tribunal de enjuiciamiento, válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia para destruirla en las condiciones de certeza exigibles sin resquicio para una duda razonable que permita entrar en juego el principio pro reo también invocado, por lo que estos motivos comunes a los dos recursos han de ser desestimados”, zanja.
Este suceso fue uno de los más mediáticos por el impacto que tuvo al tratarse de un pase de tantísimas personas y terminar de esta forma tan violenta.
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