El TSJA ha confirmado una condena impuesta por la Audiencia de Ceuta a un hombre que fue detenido por la Guardia Civil en el Sarchal por tráfico de drogas. Se le acusaba de participar en el pase de 116 kilos de hachís en una semirrígida con dos ocupantes más que escaparon de la zona en agosto de 2019.
M.L.M.A. fue condenado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta a 4 años y 4 meses de cárcel, después de que las patrullas del Instituto Armado dieran con él en las cercanías de los acantilados. No se pudo concretar cómo había accedido a la embarcación pero las excusas que aportó, indicando que estaba haciendo deporte por la zona, fueron tan incongruentes que ni sirvieron para sostener una coartada.
Su Defensa presentó recurso ante la Sala de apelación del TSJA argumentando que esa condena era fruto de un error en la valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, que se celebró en abril de 2021. En aquella vista el acusado se enfrentaba a 7 años de cárcel.
Consideró de hecho que la conclusión adoptada por la Audiencia fue “ilógica e irracional” existiendo discrepancias entre las testificales ofrecidas por algunos guardias civiles que declararon en calidad de testigos.
Para el recurrente hubo “incoherencias” claras entre algunos de los agentes que impedían llegar a una conclusión condenatoria.
El TSJA no lo considera así, de hecho sostiene en sentencia que hubo otras manifestaciones de efectivos del Instituto Armado que eran muy claras.
“Aparte de que no se advierten las razones que pudieran albergar estos agentes para detener a un ciudadano que nada tenía que ver con la escena que estaban observando”, indica, “lo que no puede obviarse es que el terreno en el que se produjo la detención no es, precisamente, el más apropiado para hacer deporte, que es lo que dijo el detenido que hacía presuntamente en el lugar del desembarco”.
Además, como dato añadido, el TSJA indica que a esta persona le constan “curiosamente” antecedentes por haber perpetrado un delito análogo al enjuiciado. “Deducir de todo esto que el apelante participó en el delito por el que viene siendo condenado no quebranta, en nuestra opinión, norma alguna de deliberación racional”, considera.
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