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El TSJA confirma la condena a un abuelastro por abusar de su nieta

El TSJA ha confirmado la condena de 5 años de cárcel que impuso la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta a un hombre por delito continuado de abusos sexuales a su nieta. Desestima los recursos que fueron presentados por ambas partes contra ese fallo.

En julio de este año el máximo órgano judicial en nuestra ciudad imponía una condena de 5 años de prisión por esos abusos a menor de 16 años, absolviendo al acusado del delito de abusos sexuales en su modalidad de acceso carnal.

A esa condena se le añadió una orden de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros durante 15 años y una pena de libertad vigilada durante cinco.

Se concluyó además que no se concedía al acusado los beneficios de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad y que debía indemnizar a la víctima con 25.000 euros.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se mantienen y reproducen en su integridad los hechos declarados probados por el tribunal de la Audiencia que confirmó que el acusado, abuelastro de la víctima, había incurrido en esos abusos cuando la menor contaba con entre 8 y 11 años de edad.

La Acusación Particular se recurrió para solicitar una condena mayor

Por parte de la Acusación Particular se recurrió para solicitar una condena mayor, 12 años, y por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal del que lo había absuelto la Audiencia.

En este caso los apelantes interesaban la revocación de la sentencia en atención a “una aseverada discordancia” entre lo reflejado en la misma y lo que entienden como expresado por la menor en el acto de juicio oral en cuanto a la comisión de ese tipo de abuso.

“Todo ello sin atisbo de acreditación de insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la resolución cuestionada, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre la prueba que refiere, que pudiera tener la relevancia aseverada”, concluye el tribunal para desestimar el motivo.

En lo concerniente a la inviabilidad legal de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, el TSJA considera el “acierto del tribunal a quo al aplicarla, toda vez que amén de verse afectada la causa por la pandemia covid 19, la misma sufrió una ralentización no justificada atribuible tanto al juez de instrucción como al Ministerio Fiscal, discurriendo en suma el iter cronológico de la causa de una forma ciertamente acompasada y nada ágil”.

También rechaza el aumento de la indemnización solicitada en beneficio de la menor en concepto de daños morales.

El TSJA desestima asimismo los motivos argumentados por la defensa del condenado centrados en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Se argumentó ese vacío probatorio indicándose que la condena se había basado fundamentalmente en la declaración de la menor y que el motivo de la denuncia era por la existencia de motivos espurios intrafamiliares.

La declaración de la víctima

En sentencia el TSJA indica que frente a la versión exculpatoria del acusado, que negó los hechos, la prueba de cargo fundamental que ha tomado en consideración la Audiencia es la declaración de la víctima a la que los magistrados dieron plena credibilidad valorando además que fue persistente en lo que a las experiencias vividas.

El relato fue considerado de “gran contundencia, seriedad, coherencia y seguridad” existiendo informes de especialistas que lo avalaban. Se constata la “inexistencia de dato alguno del que pueda deducirse que la menor actuara con la intención de perjudicar al acusado”. Es por tanto una “prueba de cargo suficiente para que la presunción de inocencia quede desvirtuada”.

Para el TSJA, el tribunal de instancia “ha valorado de forma racional y conforme a los parámetros exigidos jurisprudencialmente la declaración de la víctima, cuyo testimonio ha sido persistente, corroborado por la prueba pericial y ausente de incredibilidad subjetiva. Dicha valoración ha sido adecuadamente justificada y de la misma se infiere que la indicada prueba tiene la aptitud y consistencia necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que impide que puedan prosperara las pretensiones de la parte recurrente en los motivos de impugnación alegados”.

Se indica además la “inconsistencia y falta de apoyo probatorio de la hipótesis de la defensa en el sentido de estimar que las imputaciones de la menor constituyen una fabulación para perjudicar a su abuelastro”, concluye.

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