El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por una estafa procesal en la que absolvió al acusado.
Los hechos aluden a una denuncia presentada por una supuesta sustracción de trece talonarios. No quedó probado que el acusado A.S. se hubiera apropiado de un pagaré como así mantenía la acusación particular.
En recurso presentado contra esa absolución ante instancia superior se interesó la declaración de nulidad de la sentencia, así como la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia reclamando que se repitiera el juicio al apreciarse un error en la valoración de la prueba.
Se consideró que el acusado sí había hecho uso de esos documentos mercantiles de manera fraudulenta para cobrar una cantidad de forma ilegítima.
El fallo absolutorio de la Audiencia, dictada en diciembre de 2022 y ahora confirmado por el TSJA, versa sobre unos hechos ocurridos en 2018 cuando se denunció la sustracción de unos talonarios de cheques en la sede de la empresa ubicada en la avenida Lisboa.
No quedó probado que el acusado se apoderase de un pagaré de 25.000 euros ni que lo hubiese manipulado en sus elementos esenciales.
En sus conclusiones, el TSJA indica que en el caso de marras no se trata de “revisar la apreciación de la prueba” que llevó a cabo la Audiencia “con la amplitud y minuciosidad que serían preciso de tratarse de una sentencia condenatoria”, sino de comprobar “si esa apreciación de la prueba contiene una motivación suficiente, racional y ajustada a máximas de experiencia”.
“Sin duda es así y el recurso está muy lejos de demostrar lo contrario”, considera el Alto Tribunal dejando zanjado un fallo contra el que cabe presentar recurso de casación
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