El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el Recurso de Suplicación interpuesto por ASPEL (Asociación Profesional de Empresas de Limpieza) contra la sentencia dictada el 14/06/2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, recaída en autos sobre Conflicto Colectivo, promovidos por la recurrente contra Confederación de Empresarios de Ceuta, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
ASPEL presentó la nulidad del citado convenio para el período 2015-2017, por falta de representatividad de la CECE para proceder a la negociación y firma del mismo. Hecho que en la sentencia dictada de fecha 14/06/2017 quedó totalmente clarificado, citando que “...la asociación de empresarios CECE ostenta suficiente legitimación activa inicial y plena para negociar y firmar el Convenio impugnado y que por lo tanto no adolece de ilegalidad”. Ante esta sentencia, ASPEL presentó Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, siendo desestimado el pasado 22 de marzo de 2018.
Con esta sentencia, a juicio de la Confederación de Empresarios, se consigue proteger los derechos de las empresas y trabajadores de nuestra ciudad, que gozarán de los derechos recogidos en el convenio de aplicación, sin sufrir pérdidas de los mismos. Una vez más, se demuestra la importancia, como organismo empresarial con representación, de la CECE en la defensa de los intereses del colectivo empresarial de nuestra ciudad.
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