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El TS anula la sanción a un legionario que dio positivo en alcoholemia durante el servicio

La Sala Quinta del Tribunal Supremo, la que se encarga de las cuestiones militares, ha anulado la sanción al legionario que dio positivo por alcoholemia durante el servicio en el Tercio Duque de Alba 2º de la Legión en Ceuta. El TS ha anulado el procedimiento porque la resolución del expediente se aprobó fuera de plazo, según publica hoy la web elconfidencialdigital.com.

Según este medio, la sanción había sido impuesta por el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) y confirmada posteriormente por la ministra de Defensa, Margarita Robles.

Los hechos que se tuvieron por probados relatan que se 'notó' al sargento "embriagado durante el cumplimiento de la jornada habitual de trabajo en su unidad de destino, desde la formación posterior a la actividad de deporte programada, que tuvo lugar en torno a las diez de la mañana hasta que, sobre las 14:00 horas, abandonó el acuartelamiento conduciendo su vehículo particular". El sargento tuvo que someterse a la prueba de alcoholemia en la que se le detectó 0,62 mgr/litro en aire espirado y 0,60 mgr/litro en aire espirado en la segunda prueba.

Consta en el expediente que abandonó el acuartelamiento conduciendo su coche, a pesar que fue aconsejado de que no lo hiciera ya que superaba la tasa de alcoholemia permitida por la Ley de Seguridad Vial.

Según relata el medio digital, el sargento legionario presentó recurso a su sanción y se ha estimado porque el expediente sancionador habría caducado, es decir, habría superado los plazos previstos, que para este caso sería de 1 año. El expediente habría sufrido algunas paralizaciones que habrían derivado en esta superación de plazos: "En el presente caso hasta la paralización transcurrieron 8 meses y 27 días y desde que se levanta la paralización hasta la notificación de la resolución en la que se imponen las sanciones disciplinarias transcurren 5 meses y 4 días; lo que hace un total de 13 meses y 31 días”, según los cálculos del Supremo, que concluye que “la consecuencia es que el procedimiento sancionador ha caducado y debe acordarse su archivo”.

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