Un tribunal obliga al Ingesa a analizar las ambulancias ofertadas por la empresa Grupo Tenorio, adjudicataria provisional del concurso de transporte sanitario terrestre de Ceuta, tras un recurso presentado por el grupo SSG que es el otro licitador que se presento. Esta inspección debe realizarse por orden del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales antes de la firma del contrato definitivo.
La empresa del grupo Ambulancias Tenorio podría estar incumpliendo aspectos relacionados con los vehículos ofertados. Por este motivo, la administración investigará las características de las ambulancias ofertadas para comprobar que cumplen las exigencias técnicas requeridas, en especial lo concerniente al techo sobre elevado, imprescindible para que los profesionales sanitarios puedan atender correctamente a los pacientes en el interior del vehículo.
A partir de la documentación a la que se ha tenido acceso, al menos quince ambulancias de una total de diecisiete no son de techo sobreelevado, reflejando que el modelo ofertado es el “L2H1” y “L3H2” la gama Mercedes Vitro no lo tienen, lo que incumple el requisito indispensable contenido en los Pliegos, referente a que dispongan de “D.1.1 Vehículo tipo furgón de techo sobreelevado”.
Cabe recordar que en este sentido ya se presentó un recurso al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el momento que tuvo lugar la adjudicación provisional del concurso al grupo Tenorio. La semana pasada, este tribunal dictó la Resolución 745/2020 del 26 de junio, en la que se indica que corresponde al órgano de contratación (INGESA) analizar si las licitadoras cumplen las exigencias del pliego de prescripciones técnicas (PPT) que rige el concurso.
Concretamente, se contiene a este respecto que “en cuanto al ajuste de la oferta del adjudicatario al PPT, ya en nuestra Resolución 230/2015, al amparo del principio de discrecionalidad técnica, hemos señalado que es el órgano de contratación-apoyado en su caso en los informes técnicos pertinentes-, el competente para analizar si, en efecto, las licitadoras cumplen las exigencias del PPT (que, recordemos, ha redactado el propio órgano en atención a las necesidades que pretende cubrir) , pues este Tribunal carece de elementos de juicio para sustituir aquélla, sin perjuicio de poder supervisar los errores o infracciones manifiestos del ordenamiento jurídico en que los técnicos hayan podido incurrir”.
Igualmente, la citada Resolución estima que el Órgano de Contratación ha alegado que “la expresión del pliego referida a la sobreelevación de los vehículos no hacía referencia a sus características comerciales, sino al cumplimiento de los requerimientos dimensionales propios de este específico medio de transporte”.
Continúa la Resolución estimando que “por ello el PPT , en este punto, debe entenderse referido a una carrocería adaptada a las dimensiones impuestas por las normas técnico-sanitarias, y no al concepto comercial”.
Fuentes sanitarias consultadas por esta redacción estiman que hace ya muchos años que las ambulancias dejaron de ser un elemento único de transporte, convirtiéndose en la práctica en un box de Urgencias donde se realizan maniobras médicas para la atención al paciente antes de la llegada a un centro hospitalario. De ahí que el techo sobre elevado sea una necesidad y característica lógica para que los sanitarios trabajen con total comodidad para atender al usuario.
Por todo ello, se indica al Ingesa que, a la vista de la notable evidencia del incumplimiento del requisito de los vehículos, compruebe de manera fehaciente por medio de la posibilidad de inspección de los vehículos, si los mismos cumplen los requisitos exigidos y no limitan gravemente la atención sanitaria de los pacientes trasladados.