El Tribunal Militar Territorial Segundo condena a un sargento y a un soldado de la Legión por el maltrato de obra a un soldado durante una guardia

La sentencia declara probada la agresión sufrida por el militar al que representa MONROE LEGAL y extiende la responsabilidad penal al mando que presenció los hechos sin intervenir, condenándolo en comisión por omisión

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia por la que condena a un sargento y a un soldado del Tercio Duque de Alba 2º de la Legión de Ceuta por el maltrato de obra infligido a un soldado durante la realización de una guardia.

La resolución recae en un procedimiento en el que el letrado Alberto Rodríguez Monserrat de MONROE LEGAL ha ejercido la acusación particular en nombre y representación del militar agredido, perteneciente a la Legión.

Según los hechos declarados probados en esta sentencia, en la madrugada del 17 de noviembre de 2024 el soldado prestaba servicio de guardia cuando fue abordado por un sargento y un soldado de la Tercera Compañía de la Legión quienes, estando fuera de servicio, regresaban a la unidad después de haber estado tomando copas.

Tras interrogarlos de forma intimidatoria, el soldado acusado agredió físicamente a uno de los miembros de la guardia: le propinó golpes en el pecho, le obligó a permanecer en posición de plancha y, al caer este al suelo, le dio patadas en las costillas, le colocó la rodilla sobre la cabeza y le golpeó en repetidas ocasiones.

El sargento presenció toda la secuencia sin intervenir en ningún momento para ponerle fin.

Durante esas actuaciones, la víctima recibió “guantazos”, además de situaciones de auténtico acoso cuando se le obligó a afeitarse en menos de tres minutos porque, tras pasársele una tarjeta de crédito, se le decía que no estaba bien afeitado.

La condena y los delitos reseñados en los dos casos

El Tribunal condena al soldado de la Legión como autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra (artículo 49 del Código Penal Militar).

Se le impone una pena de 3 meses y 1 día de prisión, aplicándose la atenuante analógica de embriaguez y la de reparación del daño.

Asimismo, condena al sargento de la Legión como autor, en la modalidad de comisión por omisión, de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra (artículo 46 del Código Penal Militar), al concluir que, en su condición de superior y garante, pudo y debió evitar la agresión y no lo hizo.

La pena acordada en su caso es de 3 meses y 1 día de prisión, aplicándose las mismas atenuantes que en la condena del soldado.

La Sala fundamenta su pronunciamiento en la prueba testifical practicada en el juicio oral, considerando las declaraciones de los acusados “poco creíbles y plagadas de contradicciones” frente al relato coincidente de la víctima y del resto de testigos, que la sentencia califica de creíble, coherente y esclarecedor.

Una resolución que es relevante: “Quienes debieron protegerle no lo hicieron”

La resolución tiene especial relevancia al recordar que la pasividad de un mando ante una agresión a un subordinado no es penalmente neutra: quien ostenta una posición de garante y dispone de la capacidad de impedir el resultado responde penalmente cuando opta por no actuar.

En palabras del letrado de MONROE LEGAL: “La sentencia reconoce lo que nuestro representado ha sostenido desde el primer momento: que fue agredido durante un servicio y que quienes debían protegerle ni lo impidieron ni lo corrigieron”.

“Es un pronunciamiento importante porque traslada un mensaje claro: mirar hacia otro lado ante el maltrato dentro de las unidades también tiene consecuencias penales”, expone, haciendo hincapié precisamente en situaciones que pueden repetirse en cuarteles o instalaciones militares.

Estos hechos condenados se produjeron cuando la víctima se encontraba de guardia en la Unidad de Formación de Adaptación Legionario (UFAL) prestando servicio en la Legión de Ceuta.

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