Un Tribunal de
Marruecos ha desestimado la solicitud de separación de una pareja al presentar la sentencia de divorcio que había sido dictada por un Juzgado de Ceuta, el de instrucción número 5. Y todo ello porque se trata de un dictamen judicial no reconocido por las autoridades marroquíes, tal y como concretan en el fallo del Tribunal de Apelación de Tetuán a cuyo documento ha tenido acceso este periódico. “La sentencia objeto de solicitud de ejecutoria, dictada por el Juzgado número 5 de la ciudad ocupada de Ceuta va en contra del Orden Público Marroquí, quien no reconoce la influencia de las autoridades judiciales españolas en la circunscripción territorial de la aludida ciudad. Por consiguiente las sentencias dictadas por los tribunales españoles de los presidios ocupados carecen de cualquier valor legal ante la jurisdicción marroquí”, expone. La pareja solicitaba ante los tribunales marroquíes la ejecución de ese divorcio toda vez que la sentencia era firme y querían validar el documento ante la Sección de Jurisdicción de Familia para ser efectivo. El no reconocimiento de la españolidad de Ceuta se erige en una auténtica traba para casos de este tipo, en los que ese divorcio con sentencia judicial es como si no se hubiera producido, o de otro, al existir una nula colaboración judicial entre países a pesar de la designación de magistrados enlace y de la activación de comisiones rogatorias que quedan sin efecto.