El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado las extradiciones a Marruecos sin autorización judicial del país vecino, cuando se enmarquen en el convenio bilateral entre ambos países y vengan refrendadas por la Fiscalía de Marruecos. En Ceuta ya se conocen algunos casos que en ocasiones no se han podido llevar a cabo.
Los magistrados han desestimado por unanimidad el recurso de amparo de un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega a Marruecos para ser juzgado por tráfico de drogas, como publica EFE.
El recurrente instaba su nulidad porque daban curso a una solicitud de extradición que se fundaba en una orden internacional de detención emitida por el fiscal del rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger que carecía de refrendo judicial, por lo consideraba que la Audiencia Nacional había vulnerado varios derechos fundamentales al autorizar su entrega.
Pero la sentencia afirma que aun cuando sea una exigencia que nuestros tribunales verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor, dicha intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran las siguientes exigencias.
Que exista un convenio bilateral o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional; o que el país suministre información suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad competente que, conforme a su legislación interna, está facultada para emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de un juez.
Y también cuando el contenido de la solicitud proporcione a los órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada.
Así, el tribunal desestima el recurso porque el convenio de extradición suscrito con Marruecos no exige una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega.
Además, la información remitida por Marruecos es suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial.
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