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El Tribunal Administrativo Central da la razón a la Ciudad en el contrato de patrocinio aéreo

Inadmite los recursos de MDyC y Caballas

El Tribunal Administrativo Central ha  dado la razón a la Ciudad inadmitiendo los recursos interpuestos tanto por la diputada de MDyC, Fatima Hamed, como por el de Caballas, Juan Luis Aróstegui, contra la convocatoria y pliegos para la licitación del contrato de patrocinio de la imagen de la Ciudad por vía aérea, que convocó Procesa. La resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, es definitiva en la vía administrativa y viene a defender el trabajo realizado por la Ciudad Autónoma en cuanto que el primer contrato que se licitó estuvo bien hecho, a pesar de las dudas y críticas de los dos partidos de la oposición.

Un contrato bien hecho

El contrato que se licitó tenía por objetivo promocionar la imagen de Ceuta a través de la línea de helicóptero con una duración de dos años y contando con un presupuesto base de licitación de 325.000 euros. El anuncio fue publicado en el BOCCE de octubre de 2017. Tanto MDyC como Caballas consideraron que Procesa no era la competente para celebrar el contrato y que el objetivo del mismo está fuera de lugar del objeto de la propia entidad, denunciando que “con desviación de poder se pretende en realidad el otorgamiento de una subvención”.

Sin beneficio a empresas concretas

El Tribunal Administrativo concluye en su resolución que se trata de un contrato de patrocinio que “no es una subvención”, en cuanto que “la entidad patrocinadora otorga la ayuda al patrocinado a cambio de la colaboración de este para satisfacer el interés particular propio de la entidad del sector público patrocinadora y no solo para promover actividades particulares que favorezcan o satisfagan el interés general también perseguido por aquella entidad patrocinadora”, advierte. En su exposición el Tribunal considera que el contrato objeto de recurso “es un contrato de naturaleza privada, no de servicios, no sujeto a regulación armonizada”, concreta, rechazando las alegaciones presentadas. De igual manera el Tribunal reseña que “no se ha restringido en forma alguna la concurrencia” de empresas. “La circunstancia de que en el mercado solo exista actualmente una compañía aérea que explote rutas con destino a Ceuta desde el resto del país es ajena al órgano de contratación y no ha sido buscada por este para restringir la concurrencia o para favorecer determinada empresa al margen o con independencia de fin promocional de la imagen de Ceuta”, advierte.

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