Las claves
Complementos
“Incentivo” para el personal laboral
La retribución complementaria vendrá conformada, para el personal laboral, “por la suma de la cuantía prevista en concepto de complemento de destino y complemento específico denominándose ‘incentivo laboral”.
Destino
A los puestos de trabajo
El complemento de destino se corresponderá “al nivel de los puestos de trabajo (del 7 al 30)” y será asignado a cada uno de éstos “de acuerdo con el intervalo de niveles al que puede acceder la plaza o plazas previstas para cubrir los referidos puestos recogido en el Reglamento”.
Específico
Equivale a la valoración
Está ligado a la valoración asignada al puesto de trabajo y no creará derechos ‘adquiridos’ salvo “el nivel de complemento de destino que corresponda en atención al grado personal consolidado”.
Productividad
“Interés” e “iniciativa”
El de productividad no originará derecho individual alguno “respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, ni siquiera respecto a la existencia misma del complemento”.
El grado personal y su proceso de consolidación
El grado personal se adquirirá “por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción”. Además, el borrador de Reglamento redactado por el Gobierno de Ceuta establece que quienes obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal “consolidarán, cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su grupo de clasificación”. Los trabajadores de la Ciudad consolidarán necesariamente como grado personal inicial “el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo” salvo que “con carácter voluntario” pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel”.
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