La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 condenó ayer a A.E.H. a tres meses de prisión por un delito de apropiación indebida, consistente en la sustracción de 39.443 euros de la empresa en la que trabajaba.
El acusado no deberá cumplir la pena privativa de libertad, que será sustituida por una multa de seis meses a razón de dos euros diarios, es decir, un total de 360 euros.
La Fiscalía accedió a reducir la pena impuesta al acusado, en un principio estipulada en dos años de privación de libertad, tras haberse conformado con los hechos por los que se le imputaban y al haberse producido una atenuante por reparación del daño, ya que A.E.H. devolvió el dinero sustraído a la entidad.
El acusado trabajó en una agencia de viajes desde el 15 de diciembre de 2009 hasta el 31 del mismo mes de 2015, fecha en que fue despedido.
Entre los años 2011 y 2015, el acusado emitió con su usuario de la agenda una serie de billetes en distintos medios de transporte, reserva de hoteles y alquiler de vehículos, servicios propios del objeto social de la empresa mercantil en la que trabajaba y que eran abonados en efectivo por los clientes a A.E.H., quien se apropiaba del dinero, en lugar de ingresarlo en la caja de la entidad. Esta actividad le generó unos ingresos que ascendieron a 39.443 euros.
Una vez que su empleadora le requirió la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, el acusado le hizo entrega de 11.000 euros, quedando pendiente el pago del resto.
La devolución de la cantidad total restante, 28.443 euros, se llevó a efecto ayer mismo, por lo que el acusado únicamente tendrá que abonar la multa impuesta en el Juzgado de lo Penal número 1.
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